REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintitrés (23) de marzo de Dos Mil Nueve.

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO RAMÍREZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.219.081, maestro de obra en el área de construcción, domiciliado en el Barrio 12 de Octubre calle 11, a lado de la casa 6-33, cerca de la Bodega Los Abuelitos, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y CLARA YNES PIRELA DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.046.197, domiciliada en Caño Seco IV, calle 5, Casa Nº 1, diagonal a la bodega chicho, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante acta que obra al folio 45 del presente expediente, de fecha 22 de enero de Dos Mil nueve, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) y siete (07) años de edad, en su orden, el padre de la adolescente y de la niña, antes identificadas, ratificó en todas y cada unas de sus partes el ofrecimiento y manifestó estar de acuerdo en fijar como obligación de manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, los cuales los pagara a razón de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) semanal, más dos bonos especiales uno para el mes de agosto de cada año, para los gastos escolares y útiles de uniformes por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00), y el otro para el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00). La ciudadana CLARA YNES PIRELA DE RAMÍREZ, antes identificada, manifestó en forma voluntaria que está de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijas, es decir, acepta las cantidades de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, los cuales los pagara a razón de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) semanal, más dos bonos especiales uno para el mes de agosto de cada año, para los gastos escolares y útiles de uniformes por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,00), y el otro para el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.000,00), las cuales deberán ser depositadas por adelantado durante los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia El Vigía, signada con el Nº (70028250060194960), a nombre de la ciudadana CLARA YNES PIRELA DE RAMÍREZ. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) y siete (07) años de edad, en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS ALBERTO RAMÍREZ AVENDAÑO y CLARA YNES PIRELA DE RAMÍREZ, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y de la niña OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) y siete (07) años de edad, en su orden, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 2941, de Fijación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NAYARIB MONSALVE U.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 2941.