REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009).-------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 150º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 27 de mayo del año dos mil ocho, presentada por los ciudadanos JAVIER ORLANDO LEÓN SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, soldador, titular de la cédula de identidad Nº V-21.570.230, domiciliado en la Urbanización Páez Sector II Calle Nº 3 Casa Nº 4-64 Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y MARELVIS DEL CARMEN CONTRERAS ÁVILA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-16.884.293, domiciliada en Pueblo Nuevo (El Chivo), vía principal, a 100 metros del Hotel La JR, Parroquia Simón Rodríguez Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio JUAN CARLOS CARRUYO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.249.680, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.508. La Juez después de haber hecho a los exponentes: JAVIER ORLANDO LEÓN SÁNCHEZ y MARELVIS DEL CARMEN CONTRERAS ÁVILA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios del 01 al 02 del Expediente Nº 4308, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
JAVIER ORLANDO LEÓN SÁNCHEZ
CÓNYUGE
MARELVIS DEL CARMEN CONTRERAS ÁVILA
CÓNYUGE
ABG. JUAN CARLOS CARRUYO URDANETA
ABOGADO ASISTENTE
Exp. Nº 4308
CAVM.-