REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintitrés (23) de Marzo de dos mil nueve (2009).------------------------------------------------------------------------------------------

198° y 150°

Admitida la demanda incoada por la ciudadana YENNY TERESA CONTRERAS ANDRADE, identificada en autos, debidamente asistido por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, en su condición de Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia, en contra de la ciudadano HUGO ALEXANDER GARCÍA MANCILLA, igualmente identificado, por. Entrega Inmediata, este Tribunal pasa a resolver el pedimento formulado por la parte interesada en el Libelo de la Demanda, en la cual solicita dicte Medida de Prohibición de Salida del País de la niña OMITIR NOMBRES, de cuatro años de edad, y su progenitor ciudadano HUGO ALEXANDER GARCÍA MANCILLA, en consecuencia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece:
“El juez, al admitir la solicitud correspondiente, puede disponer las medidas provisionales que juzgue más convenientes al interés del niño o del adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de, la situación. Puede asimismo decretar medida de prohibición de, salida del país, la cual se suspenderá cuando el afectado presente caución o fianza que, a juicio del juez, sea suficiente para garantizar el cumplimiento de la respectiva obligación.”
Conforme a la disposición legal, anteriormente señalada, los jueces tienen la potestad para decretar una medida provisional, entre ellas la prohibición de salida del país, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación, en el presente caso la demandante alega que el progenitor de su hija, se la llevo de vacaciones desde el 20 de diciembre del año 2008, con el compromiso que la retornaría a finales del mes de diciembre, desde entonces no ha podido ver a su hija, recibiendo llamadas telefónicas y mensajes de texto por parte del progenitor, donde le manifiesta que no volverá a ver más nunca a su hija. La niña OMITIR NOMBRES, tan sólo cuenta con cuatro años de edad, y según la ley, la custodia de la misma le corresponde a la madre, ciudadana YENNY TERESA CONTRERAS ANDRADE, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
SEGUNDO: Esta juzgadora considera que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, existe la urgencia y la gravedad para decretar la Medida Preventiva de Prohibición de Salida del País en contra del ciudadano HUGO ALEXANDER GARCIA MANCILLA y la niña OMITIR NOMBRES, en consecuencia, en aras de garantizar el interés superior de la niña antes mencionada, decreta de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida de PROHIBICION DE SALIDA DEL PAIS del ciudadano HUGO ALEXANDER GARCIA MANCILLA y la niña OMITIR NOMBRES. En tal virtud, se ordena oficiar a la Dirección de Migración y Fronteras de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, participándole la medida en cuestión. Abrase cuaderno separado y encabécesele con el presente auto. Certifíquese por secretaría las copias pertinentes ----------

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE U.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

La Sria.
Exp. 5146.-