REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticuatro (24) de marzo de dos mil nueve.---------------------------------------------------------------------------------------------------


198º y 150º

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve, presentados por los ciudadanos: ROSANGEL MARÍA LOSADA VIELMAS y RICHARD ALFONSO VILLARREAL OSUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.716.065 y V-16.990.308, en su orden, domiciliados en Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, asistidos en este Acto por el Abogado en Ejercicio JAIRO CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de la identidad Nº V-5.511.966, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.846. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: ROSANGEL MARÍA LOSADA VIELMAS y RICHARD ALFONSO VILLARREAL OSUNA, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela a los folios 01 al 02 del Expediente Nº 5062, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

ROSANGEL MARÍA LOSADA VIELMAS


RICHARD ALFONSO VILLARREAL OSUNA


LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

EXP. Nº 5062
CAVM.-