REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticinco (25) de marzo de Dos mil nueve (2009).-----------------------------------------------------------------------------------------

198º y 149º

Vista la diligencia que obra inserta al folio ochenta y tres (83) del presente expediente, suscrito por el abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, en su carácter de Fiscal Undécimo Auxiliar del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, donde solicitó se ordene la Ejecución Forzada conforme lo prevé el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se decrete medida cautelar preventiva, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente, y se ordene oficiar a la Empresa SEGURIDAD 24 HORAS, C.A., r.i.f J-31.55047, para que procedan a descontar de nómina del ciudadano ALBINSON ENRIQUE CONTRERAS MÉNDEZ. Igualmente se le indique en el oficio a la empresa el contenido del artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se nombre correo expreso a la parte demandante ciudadana NIURQUY MARILINA INOSTROZA ZAMBRANO. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo solicitado acuerda: Primero: Oficiar a la Empresa de Seguridad 24 Horas C.A., ubicada en la avenida Andrés Bello, Centro Empresarial Las Delias, Local Nº 1, planta baja de la ciudad de Mérida Estado Mérida, a los fines de que se le descuente de la nómina de pago del ciudadano ALBINSON ENRIQUE CONTRERAS MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Supervisor de Vigilancia, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.828.765, domiciliado en la avenida Andrés Bello, Centro Empresarial Las Delicias, Local Nº 01, Planta Baja, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.362,00), correspondiente a la deuda de la obligación de manutención y bonos especiales del niño ALBINSON YOSUE CONTRERAS INOSTROZA, de cinco (05) años de edad, desglosados en la siguiente forma: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: 1.- Los meses de Agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2007; enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2008 a razón de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 120,00) cada uno, para un total de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1440,00). 2.- Los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008; enero, febrero y marzo del año 2009 con el aumento proporcional del 20%, por un monto de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 144,00) cada uno, para un total MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS (Bs. F. 1152,00). Lo que suma un total general de DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.592,00). BONOS ESPECIALES: 1.- El bono del mes de agosto destinado a los gastos escolares, del año 2007, por un monto de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00). 2.- El bono correspondiente al mes de diciembre, para los gastos de la época, por un monto de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 200,00). 3.- El bono escolar correspondiente al mes de agosto del año 2008, con su respectivo aumento proporcional del 20%, por un monto de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 180,00). 4.- El bono correspondiente al mes de diciembre con el aumento proporcional del 20%, por un monto de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 240,00). Para un total general de SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 770,00). La cantidad adeudada deberá ser descontada en diez cuotas mensuales consecutivas, a razón de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS CON VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 336,20) cada una, a partir del mes de marzo del presente año y depositadas en la cuenta de ahorros signada con el Nº 0007-0054-11-0010036165 del Banco Banfoandes a nombre de la ciudadana NIURQUY MARILINA INOSTROZA ZAMBRANO. Se nombra como correo expreso a la ciudadana NIURQUY MARILINA INOSTROZA ZAMBRANO, identificada en autos. Líbrese oficio y déjese copia del mismo en el expediente. CÚMPLASE.-----------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE U
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sria.

Exp. Nº 2135
CAVM.-