TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA El Vigía, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009).-----------------------------------------------------------------------------------------

198º y 150º

Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana ANA MARGIORY MOLINA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V.-14.724.880, domiciliada en la avenida 1 con calle 1 y 0, casa Nº 0-18, Santa María de Caparo Municipio Padre Noguera del Estado Mérida, contra el ciudadano LUIS EMIRO MORA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.201.745, domiciliado en el Puesto Policial de Santa María de Caparo; Municipio Padre Noguera Estado Mérida, actuando en defensa de los derechos y garantías del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad y por cuanto se evidencia que en el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha seis (06) de noviembre de Dos Mil ocho (2008), el ciudadano demandado refirió que no contradice en ninguna de sus partes el contenido de la demanda, lo cual equivale al CONVENIMIENTO en todo cuanto le es exigido en el escrito libelar, conforme a los términos establecidos en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 232 del Código Civil, esto tomando en cuenta la supletoriedad prevista en el artículo 451 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y en efecto que lo convenido satisface las necesidades del Niño de autos; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa, en todas sus partes, el convenimiento hecho por el ciudadano accionado. En consecuencia, se da por terminado el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por lo que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrese oficio al Registrador Principal del Estado Mérida, y a la Primera Autoridad Civil de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera del Estado Mérida, a fin de que realicen la nota marginal correspondiente al reconocimiento hecho por el demandado. Cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.

Exp. Nº 3996
CAVM.-