REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve.---------------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 150º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos de fecha 12 de Febrero del año dos mil nueve, presentados por los ciudadanos MARQUINA RAMÍREZ YORMAN JOSÉ Y MONTILVA LISALLO YELITZA COROMOTO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.281.828 y Nº V.-14.022.700, en su orden, domiciliados el primero en la Avenida Páez, N 3-61 de la Población de la Azulita del Estado Mérida, la segunda nombrada domiciliada en el sector Mesa Alta, frente a la Escuela Granja ETA, casa s/n, Vía la Uva, la Azulita, Municipio Andrés Bello, asistidos por el abogado en ejercicio GUIDO ALBERTO OBANDO SALAZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-.680.947, inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 2816. La Jueza después de haber hecho a los exponentes: MARQUINA RAMÍREZ YORMAN JOSÉ Y MONTILVA LISALLO YELITZA COROMOTO, las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos, declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Conforme a la presente solicitud que riela al folio 01 y su vuelto del Expediente Nº 5052, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
MARQUINA RAMÍREZ YORMAN JOSÉ
MONTILVA LISALLO YELITZA COROMOTO
GUIDO ALBERTO OBANDO SALAZAR
ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE U.
EXP. 5052
CAVM.-