REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ ROJAS y HEDIMAR ANDREINA TORRES UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad, solteros, chofer y secretaria, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.594.180 y V-16.656.967 en su orden, domiciliados el primero en la Urbanización El Paraíso, avenida principal, Galpón 2, El Vigía Estado Mérida y la segunda en la Residencia Loma Linda, apartamento 6-1, La Parroquia Estado Mérida, en presencia de la Defensora Pública Primera Abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES. Quienes convinieron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, el cual se fija de la siguiente manera: el padre la buscará en su domicilio, un sábado de por medio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), y la retornará el domingo siguiente a las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), es decir cada quince días, en los períodos vacacionales se compartirán quince días cada uno de los padres, hasta concluirse el período vacacional, con relación a las vacaciones de carnaval, este año lo compartirá con el padre, el próximo carnaval del año 2010 lo pasará con la madre, y en los años sucesivos será un año con cada uno; con relación a la época de semana santa de este año 2009, lo pasará con la madre y el año 2010 con el padre, y así sucesivamente los años subsiguientes, con relación a la época de navidad de este año 2009, acordaron que el padre previo conocimiento de la madre, buscará a la niña el día veintitrés (23) de diciembre para compartir con ella y la retornará a la madre el día veintisiete (27) de diciembre, para el día 31 de diciembre de este año 2009, pasará la niña con la madre, en los años sucesivos será de manera viceversa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ANTONIO RAMÓN RODRÍGUEZ ROJAS y HEDIMAR ANDREINA TORRES UZCATEGUI, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5104 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.--
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5104
CAVM.-
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