TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009).-----------------------------------------------------------------------------------------

198º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARÍA FERNANDA MÁRQUEZ SEÑA, venezolana, mayor de edad, divorciada, comerciante, titular de la cedula de identidad Nº V-16.020.777, civilmente hábil, domiciliada en el Sector El Chimborazo de la ciudad de Tovar del Municipio Tovar del Estado Mérida, en su condición madre del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio FREDIS ALEXIS CONTRERAS BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, soltero, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.383. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD- HOC, quien se encuentra bajo la custodia de su progenitor JOHAN JOSÉ RINCÓN MORA, según sentencia de divorcio fijada por este Tribunal de fecha 24-09-2008, por cuanto en fecha próxima la ciudadana MARÍA FERNANDA MÁRQUEZ SEÑA, va a contraer matrimonio. A tales efectos postula al ciudadano JOHAN JOSÉ RINCÓN MORA, venezolano, mayor de edad, divorciado, bedel, titular de la cédula de identidad Nº V-13.965.807, con domicilio en la ciudad de Tovar del Estado Mérida. Acompañó a su solicitud copia simple de la sentencia de divorcio, copia simple de la cédula de identidad de la progenitora, copia simple del Rif. personal de la progenitora, copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño de autos. En fecha diez (10) de febrero de 2009, se le dio entrada, se admitió la solicitud y se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público. Obra al folio quince (15), boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público, en fecha 17-02-09. Por auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2009, se exhorto a la parte solicitante hacer comparecer al ciudadano JOHAN JOSÉ RINCÓN MORA, a los fines de manifestar su aceptación o excusa para el cargo que ha sido designado. En fecha 03-03-09, compareció voluntariamente el ciudadano JOHAN JOSÉ RINCÓN MORA, por ante este Tribunal y manifestó su aceptación al cargo de Curador Ad Hoc del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En razón de lo anterior, y por obrar en beneficio del niño de autos, considera quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, alegando que la ciudadana MARÍA FERNANDA MÁRQUEZ SEÑA, contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC al ciudadano JOHAN JOSÉ RINCÓN MORA, del niño OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0407
CAVM/Ghuizap.-