REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGIA
PARTE EXPOSITIVA
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Revisadas las actas que integran el presente expediente, se observa que la causa de inicio mediante libelo presentado en fecha veintiséis (26) de febrero de 2007, por ante este Tribunal, por el ciudadano ARCADIO LAGUADO MEJIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.286, domiciliado en Aroa II en el segundo muro bajando vía Los Naranjos, en la casa hay un Kiosko de coca-Cola, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en contra de la ciudadana NIDIA ESTHER LÓPEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.715.978, domiciliada en Aroa II, Barrio Los Girasoles, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-----------------------------------------------------------
PUNTO ÚNICO
Por cuanto la perención de la instancia es materia de eminente orden público, de conformidad con él articulo 269 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, puede declararse de oficio por el Tribunal” y visto que en la presente causa ha transcurrido más de un año desde la ultima actuación de la parte solicitante de fecha 12-06-2007, lo cual constituye inactividad de las partes después de iniciado el procedimiento por cuanto el legislador con el fin de evitar que las causa sea interminable por falta de impulso procesal de los interesados, consagra la norma citada la figura de la perención de la instancia, que seria una sanción a las partes por la inactividad, así mismo produce eficacia a partir de la fecha cuando se cumpla el año de paralización o inactividad. Contempla igualmente, que la perención pueda declararse de oficio por el Tribunal. Vistas las consideraciones anteriores, se evidencia que ha transcurrido más de un año, tiempo en el cual la presente causa ha permanecido paralizada por falta de impulso procesal de la parte actora y por ende se consumió la perención de la instancia la presente causa y así declara:
DECISIÓN
En orden a las consideraciones antes expuestas éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------Notifíquese a los ciudadanos: ARCADIO LAGUADO MEJIA y NIDIA ESTHER LÓPEZ GARCÍA. Líbrese boleta de notificación y déjese copia en el expediente. ASÍ SE DECIDE.------------------------------
En la ciudad de El Vigía, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación-------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.-----------------------------------------------
La Sria
Exp. Nº 2652
CAVM/Ghuizap.-
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009).------------------------------------
198º y 150º
Certifíquese por Secretaría, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los Folios veintiocho (28) y veintinueve (29), de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 2652
Ghuizap.-
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. CERTIFICA. QUE LAS PRESENTES COPIAS SON FIELES Y EXACTAS DE SUS ORIGINALES LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN EL EXPEDIENTE Nº 2652 MOTIVO: OFRECIMIIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, QUE SE EXPIDE Y CERTIFICA DE CONFORMIDAD CON EL AUTO QUE TEXTUALMENTE DICE “TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009). 198º y 150º. Certifíquese por Secretaría, las copias fotostáticas de la sentencia inserta a los Folios veintiocho (28) y veintinueve (29), de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiéndose insertar al pié de la misma el contenido del presente auto. CÚMPLASE. LA JUEZA TEMPORAL ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA. (FDO) LA SECRETARIA TITULAR (FDO) ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI. (ESTA EN TINTA Y SELLO DEL TRIBUNAL). En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. La Sria (FDO). Certificación que verificamos en la ciudad de El Vigía, a los veintiséis (26) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009).-------------------------------------
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
Exp. Nº 2652
Ghuizap.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
FECHA: 26-03-2009. LUGAR: EL VIGÍA
198º y 150º
La ciudadana NIDIA ESTHER LÓPEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-16.715.978, domiciliada en Aroa II, Barrio Los Girasoles, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, parte demandada en el Expediente Nº 2652 de OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Que este Tribunal, por auto dictado en esta misma fecha acordó notificarle a los fines de participarle que este Tribunal DECRETO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para que ejerza el recurso que creyera conveniente.------------------------ Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.----------------------------Firmará al pie de la presente Boleta con indicación de hora y fecha en señal de haber sido debidamente notificada.---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
La Notificada: _____________________
Fecha: ____________ Hora: _________
Exp. No. 2652
Ghuizap.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
FECHA: 26-03-2009. LUGAR: EL VIGÍA
198º y 150º
El ciudadano ARCADIO LAGUADO MEJIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-13.282.286, domiciliado en Aroa II en el segundo muro bajando vía Los Naranjos, en la casa hay un Kiosko de coca-Cola, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, parte solicitante en el Expediente Nº 2652 de OFRECIMIENTO OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Que este Tribunal, por auto dictado en esta misma fecha acordó notificarle a los fines de participarle que este Tribunal DECRETO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y una vez que conste en autos su notificación comenzará a correr el lapso para que ejerza el recurso que creyera conveniente.-------------------------------------------------------------------- Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.----------------------------Firmará al pie de la presente Boleta con indicación de hora y fecha en señal de haber sido debidamente notificada.---------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
El Notificado: _____________________
Fecha: ____________ Hora: _________
Exp. No. 2652
Ghuizap.-