REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, veintiséis (26) de marzo de Dos mil nueve (2009).-----------------------------------------------------------------------------------------

198º y 150º

Visto el escrito que obra inserto al folio setenta y seis (76) del presente expediente, suscrito por la defensora Pública Primera designada para el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada MARY ROSA ZAMBRANO MORALES, donde solicitó se ordene la Ejecución Forzada conforme lo prevé el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; asimismo se decrete medida cautelar preventiva, de conformidad con las previsiones de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y el Adolescente, y se ordene oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Región Los Andes de la Coca Cola FEMSA, S. A. de C. V. ubicada en vía Los Llanos, Parque Industrial La Concordia, San Cristóbal Estadio Táchira , para que procedan a descontar de nómina del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUÑOZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.356.679. Igualmente se le indique en el oficio a la empresa el contenido del artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo solicitado acuerda: Primero: Oficiar al Jefe de Recursos Humanos de la Región Los Andes de la empresa Coca Cola FEMSA, S. A. de C. V. ubicada en vía Los Llanos, Parque Industrial La Concordia, San Cristóbal Estadio Táchira, a los fines de que se le descuente de la nómina de pago del ciudadano CARLOS ENRIQUE MUÑOZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.356.679, domiciliado en la Zona Industrial. Galpón 01, Edificio Coca-Cola, el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 3.400,00), correspondiente a la deuda de la obligación de manutención y bonos especiales de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y nueve (09) años de edad en su orden, desglosados en la siguiente forma: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: 1.- Los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2008 a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) cada uno, para un total de DOS MIL CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 2.100,00). 2.- Los meses de enero, febrero del año 2009 por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) cada uno, para un total de SEISCIENTOS B. F. 600,00). Lo que suma un total general de DOS MIL SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 2.700,00). BONOS ESPECIALES: 1.- El bono del mes de agosto destinado a los gastos escolares, del año 2008, por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00). 2.- El bono correspondiente al mes de diciembre, para los gastos de la época, por un monto de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) del año 2008. Para un total general de TRES MIL CUATROCIANTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.3. 400,00). La cantidad adeudada deberá ser descontada en ocho cuotas mensuales consecutivas, a razón de CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 425,00) cada una, a partir del mes de marzo del presente año y depositadas en la cuenta de ahorros signada con el Nº 0007-0054-13-0010035998 del Banco Banfoandes a nombre de la ciudadana DIANA YADIRA RUIZ, identificada en autos. Líbrese oficio y déjese copia del mismo en el expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE U
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.

Exp. Nº 3494
CAVM.-