REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTEDE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009).

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARMEN HAYDEE GUERRERO ESCALANTE, venezolana, mayor de edad, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-19.096.258, domiciliada en La Palmita, Sector Palo Quemao, calle principal, casa s/n, frente a la Escuela, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y JESÚS MANUEL GONZÁLEZ BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, soltero, pintor, titular de la cédula de identidad Nº V-11.216.870, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle principal casa Nº 1-234, Taller de Herrería más arriba de Machihembrados Ramírez, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante acta que obra al folio veintidós (22) del presente expediente, de fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009), quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad en su orden, el padre de los niños, convino en todas y cada una de sus partes en la demanda que interpusiera la madre de sus hijos, y concilió en todos los montos tanto de la obligación de manutención como en los bonos especiales, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, y dos bonos especiales, en los meses de Agosto de cada año, para gastos escolares y Diciembre de cada año, para gastos navideños por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028220060185895 del Banco Banfoandes Agencia El Vigía, a nombre de la progenitora de sus hijos, así mismo contribuirá con la parte que le corresponde en los gastos de médico, medicinas y vestuario, una vez que los niños así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. La ciudadana CARMEN HAYDEE GUERRERO ESCALANTE, antes identificada, manifestó que esta de acuerdo con la conciliación. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia de los niños OMITIR NOMBRES, de seis (06) y cuatro (04) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARMEN HAYDEE GUERRERO ESCALANTE y JESÚS MANUEL GONZÁLEZ BUSTAMANTE, en beneficio de los niños omitir nombres, de seis (06) y cuatro (04) años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5099, de FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 5099
CAVM/Ghuizap.-