REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JESÚS MANUEL SALAS FERREIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº V-21.307.776, domiciliado en el Kilómetro 51,Municipio Colón del Estado Zulia y IRMA YOELSY GÓMEZ MÁRQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-20.141.454, domiciliada en la vía Los Pozones, Sector Don Pepe Rojas, calle 2B, casa Nº 1-57 (más abajo de la Estación de Servicios Aeropuerto), El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía. Quienes convinieron en Reglamentar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales, y un bono especial, en el mes de Diciembre, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 600,00) para los gastos navideños, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028210060200462 del Banco Banfoandes Agencia El Vigía, a nombre de la progenitora de la niña, así mismo contribuirá con la parte que loe corresponde en los gastos de médico, medicinas, vestuario, útiles y uniformes escolares cuando su hija así lo requiera. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo el referido convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JESÚS MANUEL SALAS FERREIRA e IRMA YOELSY GÓMEZ MÁRQUEZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5111 de Homologación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5111
CAVM/Ghuizap.-
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