REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, tres (03) de Marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
Vista el acta de fecha doce (12) de febrero de 2009, la cual riela al folio setenta y cuatro (74) del presente expediente, día y hora fijados por el Tribunal para la comparecencia de los ciudadanos EDELMIRA BERMUDEZ y LUIS CARLOS GARCÍA BERBESÍ, se abrió el acto previa las formalidades de ley, se encontró presente la ciudadana: EDELMIRA BERMUDEZ, quien expuso: que el adolescente se fue hace más de seis (06) meses a vivir con su hermano mayor LUIS CARLOS GARCÍA BERBESÍ, ellos viven en la Páez, su nieto estudia primer año de bachillerato y es su hermano quien cubre sus gastos de manutención y educación, y desde ese entonces ya no tiene la custodia del adolescente y solo lo ve esporádicamente, además ya esta avanzada de edad, para esos trotes. No sabe porque ellos no vinieron, pero se los va a decir y les informará para que vengan. El Tribunal dejó constancia que el ciudadano LUIS CARLOS GARCÍA BERBESÍ, no se hizo presente. Se encontró presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: visto lo expuesto por la ciudadana EDELMIRA BERMUDEZ, y por cuanto las circunstancias que dieron origen a la presente medida de protección han variado y de manera expresa la persona a la que se le concedió la colocación ha expuesto que no puede continuar ejerciendo la misma, solicita la ciudadana Juez que se proceda a revisar la medida dictada, a los fines de que una vez realizados los informes a que haya lugar se modifique la colocación familiar a favor del hermano LUIS CARLOS GARCÍA BERBESÍ, y que en este sentido se acuerde la comparecencia voluntaria del ciudadano antes mencionado y del adolescente, y la ciudadana EDELMIRA BERMUDEZ, se compromete en hacerlos comparecer, tal como lo expuso en su intervención. En fecha dieciséis (16) de febrero de 2009, siendo las nueve y treinta de la mañana compareció voluntariamente el ciudadano LUIS CARLOS GARCÍA BERBESÍ, en compañía de su hermano OMITIR NOMBRE, quien manifestó: que viven en la casa que su mamá adquirió para ellos, y vive con su pareja e hijos, también hay otro hermano mayor, como esa casa es de todos, su hermano EDIT es bienvenido, él ahí vive bien, y cubren sus gastos de educación y manutención, incluso este año para inscribirlo en el liceo tuvo que solicitar un permiso en la LOPNA, donde decía que es su representante a nivel escolar y ahora quiere regularizar la representación que hasta este momento de hecho viene haciendo. Se escucho la opinión del adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien expuso: que se fue voluntariamente para donde sus hermanos, todo marcha bien y tiene su propio cuarto y sus cosas, agradece a su abuela su apoyo pero ahora quiere vivir con sus hermanos mayores. Se encontró presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado JESUS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: visto lo expuesto anteriormente, así como lo dicho al folio 74, por la ciudadana EDELMIRA BERMUDEZ, solicita que se acuerde la modificación de la medida dictada. Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, REVOCA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, del hogar de la abuela materna ciudadana EDELMIRA BERMUDEZ, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio, Juez Nº 03, de fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil tres (2003), de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, en el hogar del ciudadano LUIS CARLOS GARCÍA BERBESÍ, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 1279
CAVM.-
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