TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009).----------------------------------------------------------------------------------------------------
198º y 150º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIX XIOMARA QUINTERO GRIMALDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-10.240.458, domiciliada en la Urbanización Buenos Aires (Colina), casa s/n, calle principal, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, civilmente hábil y actuando con el carácter de Tutor Interino según discernimiento que acompaña dictado por el Juez de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en fecha veintidós de septiembre de dos mil cuatro (22-09-2004), del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, Tutela que acepto por ante este Tribunal, en fecha primero de junio de dos mil cuatro (01-06-2004), asistido por la Abogada en ejercicio SOLANYEL YARI MORALES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.234.801, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.681 y hábil, quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER un inmueble sobre la cual posee el niño el veinticinco por ciento (25%) de los derechos y acciones conjuntamente con los ciudadanos JOSÉ RAMÓN GARCÍA GONZÁLEZ, SIMÓN ERNESTO GARCÍA GONZÁLEZ y MARÍA ANDREINA GARCÍA GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.417.036, V-14.631.275 y V-15.235.624 respectivamente, según consta en Formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones Nº 0031664 de fecha ocho de diciembre de dos mil tres (08-12-2003). Dicho inmueble consiste en PRIMERO: Una parcela de terreno propio cultivada con árboles frutales y plantas de cambur ubicada en la Aldea San Miguel, Municipio Zea del Estado Mérida, que posee los siguientes linderos: FRENTE: Con terreno propiedad de la Sucesión Federico Méndez, separado por la carretera que conduce al Sector “El Topón” y mide sesenta y cuatro metros (64 mts); COSTADO DERECHO: (visto de frente) terrenos propiedad de la Fundación El Candil, separado por la carretera en cementada que conduce al Sector La Cuchilla del Niño y mide veinte metros (20 mts); COSTADO IZQUIERDO: Terrenos propiedad de la Sucesión Jesús Méndez y mide treinta metros (30 mts); FONDO: Terreno propiedad de Alix María García de Rojo, Felida García de Cedeño, Teresa de Jesús García y Félix Román García Mora, separado por la carretera en cementada que conduce al Sector La Cuchilla del Niño y mide sesenta y ocho metros (68 mts). Dicha parcela la hubo el causante según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve (18-02-1999), quedando registrada bajo el Nº 125, Folios 113 al 116, Protocolo Primero, Tomo 4º, Trimestre Primero del año 1999. SEGUNDO: Un lote de terreno y casa para habitación sobre él construida, compuesta de tres (03) habitaciones, sala sanitaria, área de servicio, sala-comedor, también hay sobre él mismo un lote de cultivo de árboles frutales, ubicado en la Aldea San Miguel del Municipio Zea del Estado Mérida y se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Carretera que conduce al Sector la Cuchilla del Niño y mide sesenta y cuatro metros (64 mts); COSTADO DERECHO: (visto de frente) con terrenos de la Fundación El Candil, divide cerca de alambre y árboles, mide doscientos metros (200 mts); COSTADO IZQUIERDO: En parte con terreno de la Sucesión Jesús Méndez y en parte la Sucesión Velandria Labrador, divide cerca de alambre mide ciento noventa metros (190 mts); FONDO: En partes con terrenos de Daniel García separa carretera que conduce al Sector La Cuchilla del Niño y mide setenta y ocho metros (78 mts). Dicha parcela la hubo el causante según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, de fecha doce de diciembre de dos mil (12-12-2000), quedando registrado bajo el Nº 154, Folios 15 al 19, Protocolo Primero, tomo 4º, Trimestre Cuarto del año 2000. El primero por una cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00) equivalente a DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 10.000,00) y el segundo por una cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) equivalente a QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 15.000,00). Fundamenta la solicitud en los artículos 267 y 269 del Código Civil Vigente, y el artículo 177 parágrafo 4º literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicita que se le autorice dicha venta por el veinticinco por ciento (25%) de los derechos y acciones que le corresponde al niño OMITIR NOMBRE, sobre dichos inmuebles, ya que amerita comprar otros bienes para incrementar su patrimonio. Visto los recaudos presentados por la parte interesada, y analizada como ha sido la opinión favorable dada por los ciudadanos Fiscales Undécimos del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; tomando en cuenta el Informe de Avalúo de los dos (02) Inmuebles, en la cantidad de OCHENTA Y SEITE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 87.582,24), y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se exhorta a los compradores a que elaboren un cheque de Gerencia por la cuota parte que le corresponde al niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, por la venta del lote de terreno y mejoras antes mencionados, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sala de Juicio El Vigía y a favor del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, el cual deberá ser entregado a la ciudadana RUBEN VERA GUTIÉRREZ, en presencia del ciudadano Registrador Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, al momento de efectuarse la venta y para lo cual se autoriza a la prenombrada ciudadana para que en su carácter de Tutor Interino del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, lo represente en la firma del documento respectivo. Comuníquese del presente procedimiento al Registrador Inmobiliario de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, a tal efecto líbrese oficio y déjese copia en el expediente. Se exhorta a la solicitante a consignar por ante este Despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, el cheque respectivo y la copia certificada de los documentos que acredite la presente autorización. Entréguese por secretaria copia debidamente certificada a la parte interesada a los fines legales consiguientes. CÚMPLASE------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 0078
CAVM/Ghuizap.-
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