TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta (30) de marzo del dos mil nueve (2009).-------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 150º
VISTO.- El escrito presentado por las ciudadanas ROSALBA VARELA RIVAS y MILAGROS MARÍA CARRILLO BARCINILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.393.123 y V-11.218.062, Abogadas en Ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.277 y 76.713, asistiendo a la ciudadana NANCY RAHMAN DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.990.356, en representación de su hijo OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, según Poder Especial otorgado por ante la Notaría Pública de la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, de fecha dieciséis de octubre de dos mil ocho (16-10-2008), quedando inserto bajo el Nº 47, Tomo 103 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria. Quien solicita que el niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, sea DECLARADO COMO ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.962.085, quien falleció el día veinte (20) de septiembre de 2008, según se evidencia en el acta de defunción Nº 0064, Año 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.---------------- En fecha tres (0)3 de febrero de 2009, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha trece (13) de febrero de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ, 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, 3) Copias simples de las cédulas de identidad de la solicitante, del causante y del niño, 4) Copias simples de las cédulas de identidad de los testigos, 5) Copia simple de la Póliza de Vida Bancaribe Plus a nombre del causante ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ, 6) Declaración de Testigo evacuados por ante por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, donde declararon como testigos los ciudadanos: MARÍA DOLORES GIL, MAGDIELY RAQUEL GUTIÉRREZ GIL, ANA LIA FLOREZ DE GÓMEZ y MAYRO REBECA GUTIÉRREZ GIL, identificadas en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERA PREGUNTA: ¿Digan las testigos si es cierto y les consta que el niño OMITIR NOMBRE, es hijo del causante ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ, y de la ciudadana NANCY RAHMAN DE BRICEÑO?. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Digan las testigos, desde hace cuanto tiempo conocieron al causante ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ, y a la ciudadana NANCY RAHMAN DE BRICEÑO?. TERCERA PREGUNTA: ¿Digan las testigos si es cierto y les consta que el niño OMITIR NOMBRE, es el Único y Universal Herederos del causante ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ?. CUARTA PREGUNTA: ¿Digan las testigos, si saben y les consta que el de cujus nombrado si dejó bienes de fortuna, como (seguro de vida, caja de ahorro, prestaciones sociales, vehículos y cuentas bancarias, bienes de inmuebles)?.Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sala de Juicio El Vigía, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante ARMANDO JOSÉ MÁRQUEZ MÉNDEZ, quien era venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-3.962.085, quien falleció el día veinte (20) de septiembre de 2008, según se evidencia en el acta de defunción Nº 0064, Año 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Rómulo Gallegos del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.-------------------------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las iones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0405
CAVM/ghuizap.-