TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta (30) de marzo del dos mil nueve (2009).------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 150º

VISTO.- El escrito presentado por la ciudadana ISABEL CRISTINA SOLARTE RUÍZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-10.039.741, domiciliada en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, y civilmente hábil, actuando en nombre propio y en representación de su hija OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, asistida por el Abogado en Ejercicio ROBER RICARDO MARTÍNEZ SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.206. Quien solicita que la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad y la ciudadana ISABEL CRISTINA SOLARTE RUÍZ, sean DECLARADAS COMO ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante EDIXO ANTONIO RIVERA COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, funcionario público, titular de la cédula de identidad Nº V-13.064.418, quien falleció el día veintinueve (29) de julio de 2008, según se evidencia en acta de defunción Nº 0015, Año 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Independencia, Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.--------------------- En fecha cuatro (04) de marzo de 2009, se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación al (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público para la Protección del Niño, del Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, haciéndole saber de la apertura del presente procedimiento. En fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, el Alguacil de este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público. En consecuencia pasa a revisar los recaudos probatorios presentados por la parte solicitante, donde consta: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del causante EDIXO ANTONIO RIVERA COLMENARES, 2) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, 3) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos EDIXO ANTONIO RIVERA COLMENARES e ISABEL CRISTINA SOLARTE RUIZ, 4) Justificativo de Testigo evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, donde declararon como testigos los ciudadanos: JESÚS ENRIQUE LOZADA MEZA, GUADALUPE JOSEFINA BASABE CABRERA y YESIKA SILANIA PRADO ALBARRAN, identificados en autos. Quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga los testigos si conocen suficientemente de vista trato y comunicación, desde hace más de quince (15) años a la ciudadana ISABEL CRISTINA SOLARTE RUÍZ y la niña OMITIR NOMBRE, y si igualmente conocieron a su legitimo esposo y padre de su hija, ciudadano EDIXO ANTONIO RIVERA COLMENARES?. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Digan los testigos, si por el conocimiento que dicen tener, saben y les consta que la solicitante ciudadana ISABEL CRISTINA SOLARTE RUÍZ, es la esposa del fallecido y la niña OMITIR NOMBRE, es su hija legítima, tal y como consta en el Acta de Matrimonio y Acta de Nacimiento?. TERCERA PREGUNTA: ¿Digan los testigos, si saben y les consta que el difunto y legítimo esposo y padre EDIXO ANTONIO RIVERA COLMENARES, falleció Ab-intestato en la población de San Pedro, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida, en fecha 20-07-2008, según se evidencia en Acta de Defunción?. CUARTA PREGUNTA: ¿Digan los testigos, si saben y les consta que el causante EDIXO ANTONIO RIVERA COLMENARES, estaba domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida?.Tales Justificaciones o diligencias en virtud que fueron realizadas por ante el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio Cesar Salas del Estado Mérida, se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad y la ciudadana ISABEL CRISTINA SOLARTE RUÍZ, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS, del causante EDIXO ANTONIO RIVERA COLMENARES, quien era venezolano, mayor de edad, casado, funcionario público, titular de la cédula de identidad Nº V-13.064.418, quien falleció el día veintinueve (29) de julio de 2008, según se evidencia en acta de defunción Nº 0015, Año 2008, expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Independencia, Palmarito, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.----------------------Dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha de hoy, siendo las tres de la tarde y previo el anuncio de Ley se publicó la anterior Sentencia.--------------------------------------------------------------------------

La Sria
Exp. Nº 0415
CAVM/ghuizap.-