REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta (30) de marzo de dos mil nueve (2009).
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: IRAEL DAVID DONADO LADEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, funcionario policial, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.155, domiciliada en el Sector La Playita, calle principal, casa Nº 2-647, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y YULIA ANDREINA LARA PEÑALOSA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.815, domiciliada en el Sector Las Acacias II, casa s/n, calle principal (casa color rosado con blanco), El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante acta que obra al folio diecinueve (19) del presente expediente, de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil ocho (2008), quienes convinieron en Homologar la presente demanda de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y tres (03) años de edad en su orden, la madre de los niños, expuso que la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) ofrecidos por el padre, no sean depositados ya que por la edad de los niños es difícil ir al Banco, en ese sentido propone y acepta que le deje el Cesta Ticket, la cual tiene un monto de CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 414,00) aproximadamente, y respecto a los Bonos sugiere que si sean depositados en una cuenta, porque es una sola vez al año, y además que colabore con los gastos médicos y medicinas. Solicitó que se ordene aperturar una cuenta de ahorro en el Banco Banfoandes, para los depósitos. Seguidamente el ciudadano IRAEL DAVID DONADO LADEUS, manifestó que esta de acuerdo con lo expuesto por la madre de sus hijos, si para ella es más fácil de esa manera y solicitó que el monto mensual quede expresado de manera cuantificable en bolívares fuertes, para el caso de que no llegará a gozar del beneficio del cesta ticket. Estando presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO. Quienes convinieron en homologar la obligación de manutención, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 400,00) mensuales cancelados con cesta ticket, y dos bonos especiales, uno en el mes de Agosto de cada año, por la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 300,00), y otro en el mes de Diciembre de cada año, por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 1.500,00), para cubrir la parte que le corresponde en los gastos de útiles y uniformes escolares, vestuario y regalos navideños, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 70028290060051259 del Banco Banfoandes Agencia El Vigía, a nombre de la progenitora de sus hijos, así mismo contribuirá con los gastos de médico, medicinas amparados en la póliza de seguros en la Clínica Clini-Salud, cada vez que los niños así lo requieran. Esta obligación de manutención será aumentada en forma automática y proporcional en un veinte por ciento (20%) anual sobre los montos aquí convenidos, sin necesidad de recurrir a un órgano jurisdiccional. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y tres (03) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: IRAEL DAVID DONADO LADEUS y YULIA ANDREINA LARA PEÑALOSA, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de diez (10) y tres (03) años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 4142, de Fijación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 4142
CAVM/Ghuizap.-
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