REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta (30) de Marzo de Dos Mil Nueve.
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIBEL RONDON RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.020.649, domiciliada en La Azulita, Aldea San Luis Alto, Finca El Trapiche, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, y LEONEL PUENTES LOPEZ, venezolano, mayor de edad, Nº V- 14.962.276, domiciliado en La Azulita, Sector Las Adjuntas, Al Final de la Calle Principal, Chalet de Madera y Bloque, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, mediante acta de fecha treinta (30) de Marzo de Dos Mil Nueve, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de los Niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad en su orden, la cual obra inserta a los folios veintidós (22) y veintitrés (23) del presente expediente y vista el acta de esta misma fecha en la cual, el padre de los niños, antes identificados, ratificó en todas y cada unas de sus partes el ofrecimiento y manifestó estar de acuerdo en la obligación de manutención a favor de sus hijos antes identificados, y se comprometió a pagar en diez (10) cuotas la deuda pendiente por concepto de obligación de manutención, por la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. Fuertes 190,00), mensuales, y seguirá pagando la mensualidad por la cantidad CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 120,00), mensuales. La ciudadana MARIBEL RONDON RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.020.649, domiciliada en La Azulita, Aldea San Luis Alto, Finca El Trapiche, Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, antes identificada, manifestó en forma voluntaria el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos, es decir, acepta la cantidad de CIENTO NOVENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. Fuertes 190,00), por deuda pendiente, y la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 120,00), mensuales, por concepto de obligación de manutención, las cuales deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro signada con el Nº 70042850060190858 de la Entidad Bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana MARIBEL RONDON RANGEL. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los Niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIBEL RONDON RANGEL y LEONEL PUENTES LOPEZ, en beneficio de los Niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad en su orden, da carácter de cosa juzgada y no ordena el archivo del expediente Nº 5054, de Cumplimiento de la Obligación Manutención, hasta tanto no se verifique el cumplimiento. CÚMPLASE.--------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 5054.
CAVM.-