REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta (30) de marzo de dos mil nueve.----------------------------------------------------------------------------------------------------

198° y 150°

Vista el acta de fecha 30/03/2009, inserta al folio dieciséis (16), en la cual la Fiscal (P) Undécima del Ministerio Público, Abogado RITA VELAZCO URIBE, solicita al Tribunal se extinga el procedimiento, se cierre y archive el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, relacionado con la demanda presentada por la ciudadana DIPSINA RANGEL PEÑA. Demandado: LUIS FELIPE DUARTE FRANCO. Motivo: Divorcio 185-A, por las observaciones hechas por la Fiscal a los fines de garantizar los derechos y garantías del niño: LUIS FERNANDO DUARTE FRANCO, en cuanto a la Obligación de Manutención la cual no es suficiente para cubrir sus necesidades y en lo relativo a la educación, a través del Bono escolar y decembrino, así como el aumento automático y proporcional anualmente, el cual no fue solicitado el libelo de la demanda. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Terminado el procedimiento y ordena el cierre y archivo del presente expediente, de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria.
Exp. Nº 5105
CAVM.-