REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, treinta y uno (31) de marzo de Dos mil nueve (2009).--------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 150º

Visto el escrito que obra inserto al folio sesenta y uno (61) del presente expediente, suscrito por la ciudadana ODALIS JOSEFINA YBAÑEZ ALARCÓN, debidamente asistida por la Abogada ELDA YSABEL URREA VIVAS, Defensora Pública Segunda, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión El Vigía, en el cual solicitó se sirva pronunciar sobre el petitorio hecho y decrete las Medidas cautelares solicitadas en el escrito. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo solicitado acuerda: Oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Mérida, a los fines de que se sirva ordenar la retención del pago de las prestaciones sociales del ciudadano DAVID JULIO URDANETA, plenamente identificado en autos, la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. Fuertes 1.800,00), correspondiente a la deuda por concepto de Bono Escolar y Decembrino del año 2008, cantidad ésta que debe ser descontada de sus PRESTACIONES SOCIALES. La cantidad antes señalada, deberá ser depositada en la Cuenta de Ahorros Nº 70028240010093980 de la Entidad Bancaria BANFOANDES, a nombre de la ciudadana ODALYS JOSEFINA YBAÑEZ ALARCÓN. Se ordena abrir el correspondiente cuaderno separado y trasladar copia certificada del libelo de la demanda, al respectivo cuaderno separado, de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio y déjese copia del mismo en el expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSLAVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria.

Exp. Nº 3056
CAVM.-