REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, treinta y uno (31) de marzo de Dos Mil Nueve (2009).

198º y 150º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: NERIO DE JESÚS CONTRERAS SALON, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.020.151, domiciliado en Bubuqui II Edificio 9, apartamento 9-24, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y ROSIRIS PEREZ ORDOÑEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de identidad Nº V-14.963.621, domiciliada en la Bubuqui II, edificio 9, apartamento 9-13, El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, mediante acta de fecha doce (31) de marzo de Dos Mil Nueve, quienes convinieron en Homologar la presente demanda de FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, la cual obra inserta a los folios veintisiete (27) y veintiocho (28) del presente expediente y vista el acta de esta misma fecha en la cual, el padre del adolescente, antes identificado, ratificó en todas y cada unas de sus partes el ofrecimiento y manifestó estar de acuerdo en la obligación de manutención por la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 200,00), más dos bonos especiales, el Primero: Para el mes de agosto de cada año para los gastos escolares por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350,00), y el Segundo: Para el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de QUNIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00). La ciudadana ROSIRIS PEREZ ORDOÑEZ, antes identificada, manifestó en forma voluntaria el ofrecimiento hecho por el padre de su hija, es decir, acepta las cantidades de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 200,00), más dos bonos especiales uno para el mes de agosto de cada año para los gastos escolares por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 350,00), y el otro para el mes de diciembre de cada año, por la cantidad de QUNIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,00), las cuales deberán ser depositadas por adelantado durante los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria Provincial, signada con el Nº 70028210060171836 del Banco Banfoandes a nombre de la ciudadana ROSIRIS PEREZ ORDOÑEZ. Teniendo la referida Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NERIO DE JESÚS CONTRERAS SALON y ROSIRIS PEREZ ORDOÑEZ, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, plenamente identificada en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5013, de Fijación Obligación de Manutención. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

Exp. Nº 5013
CAVM.-