REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual el ciudadano: ALFREDO ANTONIO ALVAREZ CHAUSTRE, venezolano, mayor de edad, casado, auxiliar de contabilidad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.544.304, domiciliado en El Vigía, avenida 10, Sector Caño Seco II, casa Nº 16-03, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábil; asistido por el Abogado en Ejercicio JESÚS ALEXANDER ROSALES CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.190.864, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.803, contra la ciudadana WINDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY, venezolana, mayor de edad, casada, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-7.904.020, domiciliada en el Sector Nueva Patria, avenida 2 con calle 5, casa Nº 058, El Vigía Estado Mérida. Quien solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009), se le dio entrada, se admitió la solicitud, y se emplazó a la ciudadana WINDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY, antes identificada, con el fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la solicitud interpuesta por ante este Tribunal. Asimismo se ordenó librar Boleta de Notificación al ciudadano (a) Fiscal Undécimo (a) del Ministerio Público, para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía. En fecha nueve (09) de febrero de 2009, se hizo presente por ante este Tribunal la ciudadana WINDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY, antes identificada, quien ratificó en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de Divorcio 185-A. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ALFREDO ANTONIO ALVAREZ CHAUSTRE Y WINDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY, antes identificados, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el Nº 90, año: 1989. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el Nº 660, año: 1992. TERCERO: Copia Simple de la cédula de identidad del cónyuge.-------------En la solicitud el ciudadano: ALFREDO ANTONIO ALVAREZ CHAUSTRE, identificado en autos, manifestó que contrajo Matrimonio Civil con la ciudadana WINDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY, antes identificada, por ante la Registradora Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, tal como se evidencia en el Acta Nº 90, de fecha 28-10-1989. De dicha unión procrearon una (01) hija: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.--------------------------------------------- Señalando el ciudadano: ALFREDO ANTONIO ALVAREZ CHAUSTRE, identificado en autos, que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que hasta la presente fecha haya habido reconciliación alguna, por lo que han permanecido separados por más de cinco (05) años, motivo por el cual solicitó se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, tomando en cuenta el siguiente Régimen Familiar a favor de su hija: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.---------------------------------------------------------------------------------------------La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, es ejercida por ambos padres, ejerciendo la madre la Custodia de su hija. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija, cuando lo desee siempre y cuando no interfiera en sus labores escolares, pudiendo llevársela de vacaciones de forma alternativa entre el padre y la madre, y en todo momento con la autorización de esta, siempre y cuando dichos paseos no la priven de sus labores escolares. La Obligación de Manutención, ha venido aportando de forma espontánea y voluntaria la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales, previendo se ajuste de forma automática y proporcional cada año, en un diez por ciento (10%) en base a los elementos determinados de conformidad con el artículo 369 Ejusdem, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, en cuanto a navidad el padre se compromete a aportar de forma personal los estrenos y regalos de navidad. En cuanto a la medicina, ambos padres de mutuo acuerdo manifiestan que cada uno aportará el cincuenta por ciento (50%) de lo que requiera para tal fin, en época escolar, específicamente en el mes de septiembre, el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,00) aumentando anualmente en un diez por ciento (10%), los cuales entregará de forma personal a la madre tal como lo hace con la obligación de alimentos. El padre se obliga a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de todo lo referente a gastos médicos, medicinas, recreación y cualquier otra situación que pueda presentarse a partir de la presente solicitud de divorcio. En cuanto al Régimen Patrimonial, de igual forma manifestaron que no existen bienes de fortuna que liquidar. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de DIVORCIO de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, y en consecuencia, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los ciudadanos: ALFREDO ANTONIO ALVAREZ CHAUSTRE Y WINDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY, antes identificados, según matrimonio civil celebrado por ante por ante la Registradora Civil del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, bajo el Nº 90, año: 1989.---------------------------------------------------------------------------- Estableciéndose el siguiente Régimen Familiar en beneficio de su hija OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.-------------------------------------------------------------------------- La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, seguirá siendo ejercida por ambos padres, y la Custodia la seguirá ejerciendo la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será un régimen abierto y el padre visitará a su hija, cuando lo desee siempre y cuando no interfiera en sus labores escolares, pudiendo llevársela de vacaciones de forma alternativa entre el padre y la madre, y en todo momento con la autorización de esta, siempre y cuando dichos paseos no la priven de sus labores escolares. La Obligación de Manutención, el padre seguirá aportando de forma espontánea y voluntaria la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 300,00) mensuales, previendo se ajuste de forma automática y proporcional cada año, en un diez por ciento (10%) en base a los elementos determinados de conformidad con el artículo 369 Ejusdem, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, en cuanto a navidad el padre se compromete a aportar de forma personal los estrenos y regalos de navidad. En cuanto a la medicina, ambos padres de mutuo acuerdo, aportarán el cincuenta por ciento (50%) de lo que requiera para tal fin, en época escolar, específicamente en el mes de septiembre, el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400,00) aumentando anualmente en un diez por ciento (10%), los cuales entregará de forma personal a la madre tal como lo hace con la obligación de alimentos. El padre sufragará el cincuenta por ciento (50%) de todo lo referente a gastos médicos, medicinas, recreación y cualquier otra situación que pueda presentarse a partir de la presente solicitud de divorcio. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------- CÓPIESE Y PUBLÍQUESE. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los cuatro (04) días del mes de marzo del año dos mil nueve (2009) Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
La Sria
Exp. Nº 4979
CAVM.-
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