TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA. El Vigía, nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009).---------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 150º

Vista la solicitud presentada por la ciudadana OLIVIA DEL CARMEN MÁRQUEZ DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, viuda, oficios del hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-10.235.022, civilmente hábil, domiciliada en Caño Rico vía carretera panamericana, del Estado Mérida, en su condición madre de los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15), catorce (14), doce (12) y ocho (08) años de edad en su orden, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio YRAMA BECERRA DOMADOR, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.032. Quien solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR la cuota parte que le corresponde a los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15), catorce (14), doce (12) y ocho (08) años de edad en su orden, del beneficio dejado por su legitimo padre el causante DELVIS EDNIO MEDINA MONTIEL, quien era venezolano, mayor de edad, Sargento 1ro de la Guardia Nacional, titular de la cédula de identidad Nº V-97.837.572, quien falleció el día veintinueve (29) de octubre de 2006, según consta en Acta de Defunción Nº 661, Año: 2006, expedida por la Registradora Civil Municipal de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la abogada RITA VELAZCO URIBE, Fiscal Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación ha realizarse es de interés superior de los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15), catorce (14), doce (12) y ocho (08) años de edad en su orden. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 267 del Código Civil. Se deja a salvo los derechos de terceros. El Tribunal exhorta al Organismo antes mencionado a pagar los beneficios anteriormente señalados y a elaborar un (01) Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SALA DE JUICIO EL VIGÍA, a favor de los adolescentes y el niño OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15), catorce (14), doce (12) y ocho (08) años de edad en su orden, por la cuota parte que le corresponde a cada uno, y remitirlo a este Despacho o en su defecto entregarlo a la solicitante ciudadana OLIVIA DEL CARMEN MÁRQUEZ DE MEDINA, a objeto de que la misma lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles después de realizada la operación. Es de hacer notar que la expresión “cualquier otro beneficio” queda incluido cualquier pago que le pueda corresponder al adolescente prenombrado por ante dicho organismo público. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
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LA SECRETARIA TITULAR


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 0353
CAVM.-