TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA El Vigía, nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009).----------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 150º

Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, presentada por el abogado JAIRO ANTONIO YAÑEZ CUELLAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.080.720, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.534, con domicilio procesal en el Escritorio Jurídico Yánez Cuellar y Asociados, consultores en Derecho, Calle 7, Nº 7-48, Sector El Corozo, Parroquia y Municipio Tovar del Estado Mérida, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE GREGORIO RONDÓN RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.708.400, domiciliado en Tovar del Estado Mérida, actuando en defensa de los derechos y garantías de la relacionado con la niña MARÍA FERNANDA ESLAVA RAMÍREZ, de once (11) años de edad, en contra de los ciudadanos ZORAIDA DE JESÚS RAMÍREZ PACHECO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V.-5-448.574, domiciliada en la Urbanización Colinas de Don Teo, Calle Fátima, casa Nº 12-88, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida y PEDRO ESLAVA BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.030.297, domiciliado en la Urbanización Santa Rosa, avenida principal Jesús Soto, casa Nº 92, La Concordia Estado Táchira; y por cuanto se evidencia que en el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha diez (10) de julio de Dos Mil ocho (2008), el ciudadano demandado reconoció expresamente que la Niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, no es su hija biológica sino hija del ciudadano JOSE GREGORIO RONDÓN RODRIGUEZ, (flios.37, 38 y 39); y según el Informe de Filiación Biológica emitido por el Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas ( Centro de Secuenciación y Análisis de Ácidos Nucleicos), realizado el día 26 de marzo de 2008 a los ciudadanos JOSE GREGORIO RONDÓN RODRIGUEZ, ZORAIDA DE JESÚS RAMÍREZ PACHECO, y a la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, en donde el valor de verosimilitud obtenida es altísimo por lo que de acuerdo a las muestras analizadas, la probabilidad de paternidad del ciudadano JOSE GREGORIO RONDÓN RODRIGUEZ es altísima sobre la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, (flios.91 y 92), lo cual equivale al CONVENIMIENTO en todo cuanto le es exigido en escrito libelar, conforme a los términos establecidos en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 232 del Código Civil, esto tomando en cuenta la supletoriedad prevista en el artículo 451 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y en efecto que lo convenido satisface las necesidades de la Niña de autos; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa, en todas sus partes, el convenimiento hecho por el ciudadano accionado. En consecuencia, se da por terminado el presente Juicio de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, por lo que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrese oficio al Registrador Principal del Estado Mérida, y a la Primera Autoridad Civil de las Parroquias El Llano, San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, a fin de que realicen la nota marginal correspondiente al reconocimiento hecho por el demandado. Cúmplase.--------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.

Exp. Nº 4255.-
CAVM.-