REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009).-

198º y 150º

Vista la solicitud interpuesta por los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la Ciudad de El Vigía, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c y g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asistiendo jurídicamente a la ciudadana JOHANA FABIOLA MERCADO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.319.852, domiciliada en el Sector La Inmaculada, calle 13, casa de color vinotinto y verde subiendo por Vidrios El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, procediendo a favor y único interés del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quien solicita la COLOCACIÓN FAMILIAR y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad. Señalando, la ciudadana JOHANA FABIOLA MERCADO RAMÍREZ, que su hijo OMITIR NOMBRE, tiene viviendo diez (10) meses con la abuela materna ciudadana MARISOL RAMÍREZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, soltera, auxiliar de preescolar, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.359.655, domiciliada en el Parcelamiento rosa Virginia, calle 9 Francisco de Miranda, manzana 10, casa Nº 006 (frente a la zona industrial), Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, y durante ese tiempo todo ha ido muy bien, el niño se encuentra en buenas condiciones y es voluntad de la progenitora que el niño siga viviendo en el hogar de la abuela materna, así mismo se compromete a estar pendiente de visitarlo, siempre y cuando no perturbe con la educación y descanso del niño. Así mismo la ciudadana MARISOL RAMÍREZ CASTELLANOS, manifestó estar de acuerdo con tener a su nieto el niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, se compromete y está dispuesta a cuidar y proteger al niño antes mencionado, como hasta ahora lo ha venido haciendo.----------------------------------------------En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil ocho (2008), se le dio entrada y se admitió la presente solicitud, acordándose citar mediante telegramas a las ciudadanas JOHANA FABIOLA MERCADO RAMÍREZ y MARISOL RAMÍREZ CASTELLANOS, plenamente identificadas, para que comparezcan ante este Tribunal el día 29-01-09, a las diez de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, se ordenó oficiar a la Trabajadora Social, a fin de realizar un Informe Social en el hogar de la ciudadana MARISOL RAMÍREZ CASTELLANOS. Se notificó a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.------------------------------------------- Por auto de fecha 07-01-09, este Tribunal ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana JOHANA FABIOLA MERCADO RAMÍREZ, a los fines de que comparezcan ante este Tribunal el día 29-01-09, a las diez de la mañana, a los fines de sostener una reunión con la ciudadana Jueza, por cuanto su dirección es inexacta.-------------------------------------------------------------------- En fecha 26 de enero de 2009, la Trabajadora Social consigna el Informe Social, realizado en el hogar de la ciudadana MARISOL RAMÍREZ CASTELLANOMOLINA, quien es la abuela materna del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, donde se pudo constatar que el mencionado niño se encuentra bajo la responsabilidad de la abuela Sra. Marisol, quien le brinda los cuidados desde que contaba con un (01) año de edad. Manifestó que tomo la decisión de asumir la responsabilidad dado que la madre del niño no le brindaba los cuidados debidamente y el niño se encontraba muy enfermo; además la madre no tiene hogar estable como tampoco una fuente de trabajo que le permita sufragar las necesidades básicas del niño. La Trabajadora Social observa que el niño se encuentra bien atendido y protegido por la abuela Sra. Marisol, posee contextura de acuerdo a su edad cronológica, luce aseado extrovertido y manifiesta gestos de apego hacia la Sra. Marisol. La Trabajadora Social, considera que la Sra. Marisol, posee las condiciones desde el punto de vista psicosocial, moral y económico para asumir la Responsabilidad de Crianza, bajo la modalidad de Colocación Familiar.----------------------------- Por auto de fecha 30-01-09, este Tribunal acordó diferir la reunión de Colocación Familiar para el día 02-03-09, a las diez y treinta de la mañana, por cuanto se evidencia que en fecha 29-01-09 no hubo despacho, se acordó librar las respectivas boletas de notificación. En fecha dos (02) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo el día y hora señalados por este Tribunal para la reunión, se presentó la ciudadana JOHANA FABIOLA MERCADO RAMÍREZ, quien manifestó: que ratifica la solicitud, ya que ve todos los días al niño, esta viviendo en el Parcelamiento Rosa Virginia, además tiene otro niño de un (01) año de edad, de nombre CARLOS GERARDO, actualmente no esta laborando por cuanto tiene que cuidar al niño, ya que la señora que la ayudaba la operaron. Esta buscando habitación y también estudia en la noche y su mamá la ayuda con el cuidado de ambos. Se encontró presente el Fiscal Undécimo (E) del Ministerio Público Abogado JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, quien expuso: que solicita se conceda la Colocación Familiar.----------------------------------------------------------------------------------Este Tribunal, hace la salvedad, que por razones ajenas al mismo, carece en los actuales momentos de médico Psiquiatra, por lo tanto, ésta Sentencia, se dicta sin la valoración Psiquiatra correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.------------------------------------------------------- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: LA COLOCACIÓN FAMILIAR Y LA REPRESENTACIÓN LEGAL del niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, en el hogar de su abuela materna ciudadana MARISOL RAMIREZ CASTELLANOS, plenamente identificada en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal de conformidad con el Artículo 8 y 126, literal i de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CÚMPLASE.------------------------

LA JUEZA TEMPORAL

ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sria
Exp. Nº 4887
CAVM.-