TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA El Vigía, nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009).---------------------------------------------------------------------------------------------------

198º y 150º

Vistas y revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto contentivo de la demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, presentada por la ciudadana LURIS EMILCER VIDAL ARANGUREN, debidamente asistida por los abogados RITA VELAZO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, en su carácter de Fiscales Decimo Primeros del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos y garantías de la Niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, a solicitud de la ciudadana LURIS EMILCER VIDAL ARANGUREN, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V-15.591.877, en contra del ciudadano MEDIS DÍAZ ROCHA, colombiano, mayor de edad, soltero, obrero, identificado con el Nº 1.126.418.166, domiciliado en Capazón Km. 13, cinco casas después de la Bodega El Gocho, una casa en Construcción, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; y por cuanto se evidencia que en el escrito de contestación de la demanda presentado en fecha dieciocho (18) de febrero de Dos Mil Nueve (2009), el ciudadano demandado reconoció expresamente a la Niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad, como su hija (f.24), lo cual equivale al CONVENIMIENTO en todo cuanto le es exigido en escrito libelar, conforme a los términos establecidos en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 232 del Código Civil, esto tomando en cuenta la supletoriedad prevista en el artículo 451 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, y en efecto que lo convenido satisface las necesidades de la Niña de autos; esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, homologa, en todas sus partes, el convenimiento hecho por el ciudadano accionado. En consecuencia, se da por terminado el presente Juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, por lo que se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Líbrese oficio al Registrador Principal del Estado Mérida, y a la Primera Autoridad Civil de Santa Elena de Arenales del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, a fin de que realicen la nota marginal correspondiente al reconocimiento hecho por el demandado. Cúmplase.-----------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sria.

Exp. Nº 4900.-
CAVM.-