REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO EL VIGÍA.
El Vigía, nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009).-
198º y 150º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ORALIS SURIMA VIVAS MÉNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-20.395.898, domiciliada en La Honda, vía La Palmita frente a la Bodega Gato Negro, casa s/n, Parroquia Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y JOSÉ GREGORIO CONTRERAS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº V-13.965.049, domiciliado en Tovar, calle principal El Corozo, Barrio Claudio Vivas, casa Nº 49, al lado de la Carpintería, Municipio Tovar del Estado Mérida, en su carácter de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad en su orden, por ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la Ciudad de El Vigía, en presencia de los Abogados RITA VELAZCO URIBE y JESÚS ALEXANDER DUARTE ZAMBRANO, Fiscal Principal y Auxiliar respectivamente del Ministerio Público. Quienes conciliaron en Reglamentar el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad en su orden, de la siguiente manera: el padre de sus hijos lo buscará en su hogar el día sábado a las 9 de la mañana y lo regresará el día domingo a las 5 de la tarde, cada quince días, y en época de vacaciones como carnaval, semana santa, día del padre, día de la madre, escolares y decembrinas, será previo acuerdo entre las partes, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y escolares. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a loa niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad en su orden, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ORALIS SURIMA VIVAS MENDEZ y JOSÉ GREGORIO CONTRERAS MARQUEZ, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (04) y dos (02) años de edad en su orden, plenamente identificados en autos, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 5066 de Homologación Régimen de Convivencia Familiar. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. CARMEN ALICIA VELAZCO MORA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. NAYARIB MONSALVE UZCATEGUI
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sria
Exp. Nº 5066
CAVM.-
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