REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de marzo de dos mil nueve.-

198° y 150°

Visto el desistimiento efectuado según diligencia de fecha 13 de febrero de 2.009, que obra inserta al folio 93 del cuaderno de tercería, efectuado por el abogado en ejercicio PETER GEORGE PAEZ MONZON, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana KATY ALEXANDRA SANCHEZ PEREZ, mediante la cual manifiesta expresamente “Desisto del Procedimiento de Tercería”, y solicita: Se homologue el desistimiento y se le imparta el carácter de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Que el prenombrado profesional del derecho, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana KATY ALEXANDRA SANCHEZ PEREZ, goza de facultad expresa para “desistir”, tal y como, se desprende del poder especial, que obra en copia fotostáticas certificada a los folios 77 al 78 del presente cuaderno de tercería, la cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicho desistimiento y así se declara. TERCERO: Se ordena archivar el presente expediente, una vez firme la presente decisión. Y así se decide.-

LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO.

LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.



SQQ/LQR/lmr