REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de marzo del año dos mil nueve.

198º y 150º

I
DE LAS PARTES

SOLICITANTES: MIRIAM AUXILIADORA BRICEÑO MENDEZ, MAURY JAZMIN BRICEÑO MENDEZ, JESUS HILDEMARO BRICEÑO MENDEZ y REINA HORTENSIA BRICEÑO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.764.137, 3.764.138, 3.766.862 y 8.005.666 respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: CLAUDIA MARINERA RODRIGUEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.482.697, inscrita en el INPREABOGADA bajo el Nro. 32.353, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.

II
NARRATIVA

En fecha 28 de Octubre del año 2008, se recibió solicitud intentada por los ciudadanos MIRIAM AUXILIADORA BRICEÑO MENDEZ, MAURY JAZMIN BRICEÑO MENDEZ, JESUS HILDEMARO BRICEÑO MENDEZ y REINA HORTENSIA BRICEÑO MENDEZ, a través de su apoderada judicial CLAUDIA MARINERA RODRIGUEZ BRICEÑO, en la que solicita la RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDA DE NACIMIENTO, porque existen errores en la misma. Dicha demanda se introdujo por ante el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de un (01) folio útil y diez (10) anexos en veintidós (22) folios útiles; correspondiéndole a este tribunal por distribución en la misma fecha (folio 24).
Mediante auto de fecha 28 de octubre del año 2008, se formó expediente, se le dio entrada, se hicieron las anotaciones estadísticas correspondientes, se ADMITIÓ la solicitud, ordenando que se libre Cartel para ser publicado en un Diario de amplia circulación Nacional en el país a escoger entre El Nacional, El Universal o Ultimas Noticias, emplazándose en dicho cartel a cualquier persona que pueda tener interés directo y manifiesto en la solicitud. El Tribunal ordeno la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la notificación de la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, no librándose la boleta por falta de fotostatos. No se libró el cartel ordenado hasta tanto conste en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. (Folios 26 y 27).
El día 04 de noviembre del año 2008, diligenció la abogada CLAUDIA MARINERA RODRIGUEZ BRICEÑO, con el carácter de autos, consignando los fotostatos correspondientes a los fines de que este juzgado proceda a librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida (folio 28).
Este Tribunal en fecha 10 de Noviembre del año 2008, libró los recaudos de notificación a al Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 28 de Octubre del año 2008 (folio 29).
Luego en fecha 18 de Noviembre del año 2008, diligenció el alguacil consignando Boleta de Notificación (folio 33), el cual corre agregada y debidamente firmada por la Abogado IVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena del Ministerio Público.
Con fecha 18 de Noviembre del 2008, diligenció la abogada CLAUDIA MARINERA RODRIGUEZ BRICEÑO, con el carácter de apoderada judicial de los solicitantes, solicitando a este juzgado, se sirva librar cartel (folio 34).
Mediante auto de fecha 20 de noviembre del 2008, se libro cartel en los mismos términos aludidos al auto de admisión de fecha 28 de octubre del 2008 (folio 35).
Con fecha 25 de noviembre del 2008, diligenció la abogada CLAUDIA MARINERA RODRIGUEZ BRICEÑO, con el carácter de autos, recibiendo conforme Cartel para su publicación en un diario de amplia circulación (folio 37).
Posteriormente en fecha 12 de Diciembre del año 2008, diligenció la abogada CLAUDIA MARINERA RODRIGUEZ BRICEÑO, con el carácter de autos, consignando el periódico el Nacional de fecha 11 de Diciembre de 2008 donde fue publicado el Cartel ordenado (folio 38). Seguidamente en la misma fecha mediante nota de secretaria, el tribunal desglosó la página correspondiente donde aparece publicado el cartel y el resto se ordeno guardarlo en el archivo para su custodia (folios 39 y 40).
Mediante auto de decía 26 de enero del 2009, que siendo el último día para que compareciera algún tercero en la presente causa, se dejo constancia que no compareció persona a manifestar su interés en la presente causa (folio 41).
Por auto de fecha 26 de enero del 2009, se acordó la citación del fiscal del Ministerio Público, haciéndoles saber que una vez que conste en autos las resultas de su citación quedará abierta a pruebas la presente causa, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se libró la boleta. (folio 42).
Corre al folio 44 del presente expediente diligencia suscrita por el alguacil del esta juzgado donde consigna boleta de citación a la Fiscal de Familia, las cual corre agregada al folio 45 del presente expediente, debidamente firmada.
Con fecha 17 de febrero del 2009, diligenció la abogada CLAUDIA MARINERA RODRIGUEZ BRICEÑO, con el carácter de autos, solicitando copias fotostáticas certificadas, las cuales fueron acordadas mediante auto de fecha 19 de febrero del 2009 (folio 47).
Mediante diligencia de fecha 19 de febrero del 2009, diligenció la abogada CLAUDIA MARINERA RODRIGUEZ BRICEÑO, con el carácter de autos, manifestando que recibe conforme las copias certificadas solicitadas previamente en el presente expediente (folio 48).
Con fecha 25 de febrero del 2009, la abogada CLAUDIA MARINERA RODRIGUEZ BRICEÑO, con el carácter de autos, consigno escrito de pruebas (folio 49).
Mediante auto de fecha 03 de marzo del 2009, vista las vacaciones reglamentarias de la Juez Titular de este Juzgado, Abogada YOLIVEY FLORES MUÑOZ, tomo posesión la Abogada SULAY QUINTERO QUINTERO, abocándose al conocimiento de la presente causa (folio 50).
Por auto de fecha 09 de marzo del 2009, este Juzgado admitió las pruebas promovidas por los solicitantes, a través de su apoderada judicial, cuanto ha lugar en derecho, por ser legales, pertinentes y conducentes, salvo su apreciación en la definitiva (folio 51).
Este es en resumen el historial de la presente solicitud.

III
PARTE MOTIVA

Pasa este Tribunal a analizar la presente causa para decidir, y al respecto observa:
Los solicitantes ciudadanos MIRIAM AUXILIADORA BRICEÑO MENDEZ, MAURY JAZMIN BRICEÑO MENDEZ, JESUS HILDEMARO BRICEÑO MENDEZ y REINA HORTENSIA BRICEÑO MENDEZ, a través de su apoderada judicial CLAUDIA MARINERA RODRIGUEZ BRICEÑO, aduciendo que en sus Partidas de Nacimientos, fue asentado el nombre de su legitima madre, como DOMITILA MENDEZ DE BRICEÑO o, DOMITILA MENDEZ, siendo el verdadero y correcto nombre de la madre MARIA DOMITILA MENDEZ DE BRICEÑO, es decir, se omitió el primer nombre, o sea, el de MARIA, y colocaron solamente DOMITILA, en lugar de: MARIA DOMITILA, como constan de las Partidas de Nacimiento de los referidos solicitantes expedida por el hoy Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, las cuales anexan marcadas con las letras “H”, “I”, “J” y “K”.
Manifiestan que por cuanto la solicitud es del interés de sus mandantes, y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con las rectificaciones, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 462, 501 y 502 del Código Civil en concordancia con los artículos 773 y 774 del Código de Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley, es por lo que solicitaron se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y al ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida, que rectifiquen las Partidas de Nacimiento, de tal manera que aparezcan los solicitantes como hijos legítimos de MARIA DOMITILA MENDEZ DE BRICEÑO en el lugar de DOMITILA MENDEZ o DOMITILA MENDEZ DE BRICEÑO.
Anexando a la solicitud: 1.- Copia fotostática de la cédula de identidad de Maria Domitila Méndez de Briceño, marcada con la letra “L”. 2.- Original de los Datos filiatorios expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del estado Mérida (ONIDEX-MERIDA), distinguida con la letra “M”. 3.- En nueve (09) folios, justificativo de testigos promovido por el Juzgado Segundo de Los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, marcada con la letra “N”. 4.- Copia fotostática del Acta de Matrimonio de la ciudadana Maria Domitila Méndez de Briceño, distinguida con la letra “O”
Solicitando que la solicitud sea admitida, tramitada y decidida conforme a derecho, con todos los pronunciamientos de ley.

ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

Ahora bien expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, procede de inmediato quien decide a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho:

PRIMERO: Obra marcada “H” copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MYRIAM AUXILIADORA (folio 08) del presente expediente, donde se aprecia el error invocado en el nombre de la madre de la co-solicitante escrito DOMITILA MENDEZ DE BRICEÑO, es decir en la forma invocada como errada, expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Esta Juzgadora lo valora como documento público, en el que se aprecia los errores que pretenden sean rectificados y que dicho documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
SEGUNDO: Obra marcada “I” copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MAURY JAZMIN DE LAS MERCEDES (folio 09) del presente expediente, donde se aprecia el error invocado en el nombre de la madre de la co-solicitante escrito DOMITILA MENDEZ DE BRICEÑO, es decir en la forma invocada como errada, expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Esta Juzgadora lo valora como documento público, en el que se aprecia los errores que pretenden sean rectificados y que dicho documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
TERCERO: Obra marcada “J” copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JESUS HILDEMARO (folio 10) del presente expediente, donde se aprecia el error invocado en el nombre de la madre del co-solicitante escrito DOMITILA MENDEZ DE BRICEÑO, es decir en la forma invocada como errada, expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Esta Juzgadora lo valora como documento público, en el que se aprecia los errores que pretenden sean rectificados y que dicho documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
CUARTO: Obra marcada “K” copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana REINA HORTENSIA (folio 11) del presente expediente, donde se aprecia el error invocado en el nombre de la madre de la co-solicitante escrito DOMITILA MENDEZ DE BRICEÑO, es decir en la forma invocada como errada, expedida por ante el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. Esta Juzgadora lo valora como documento público, en el que se aprecia los errores que pretenden sean rectificados y que dicho documento no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.
QUINTO: Obra marcada con la letra “L” copia fotostática simple de la cédula de identidad de la madre de los solicitantes ciudadana MARIA DOMITILA MENDEZ DE BRICEÑO, que corre agregada al folio 12 y donde se aprecia que la identificación de la madre de los solicitantes son fidedignas. Este Tribunal le da pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 509 ejusdem.
SEXTO: Obra marcado con la letra “N”, copias fotostáticas certificadas, constante en nueve (09) folios útiles, del Justificativo de testigos promovido por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Esta Juzgadora lo valora como documento público y que dicho justificativo judicial no fue tachado ni impugnado en su oportunidad, dándole pleno valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357, 1.360 y 1.380 del Código Civil Venezolano.

FINALMENTE PARA DECIDIR OBSERVA:
De las pruebas anteriormente evacuadas y analizadas, se demostró a criterio de esta juzgadora que; efectivamente se cometió el error aducido en el nombre de la madre de los solicitantes ciudadana MARIA DOMITILA MENDEZ DE BRICEÑO, aparece escrito “DOMITILA”, es decir; se omitió el primer nombre, o sea el de MARIA, siendo lo correcto: MARIA DOMITILA MENDEZ DE BRICEÑO. Este error está contenido en las Partidas de Nacimiento que corre agregada a los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL L LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, según Actas Nros. 523, 69, 989 y 785. Y en su duplicado que se encuentra inserto en los libros del REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO MÉRIDA, deben ser corregidos por cuanto considera quien juzga, que es cierto que omitieron el nombre de la madre de los solicitantes como “DOMITILA”, siendo correcto “MARIA DOMITILA”, es decir se le debe agregar el nombre “MARIA” que le antecede.
En consecuencia, esta Juzgadora deja asentado que el nombre correcto y completo de la madre de los solicitantes es “MARIA DOMITILA MENDEZ DE BRICEÑO”, el cual debe ser corregido en dichas actas tanto en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, como en el REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, corrigiéndosele el nombre a la madre de los solicitantes para que aparezca escrito en la forma correcta y completa “MARIA DOMITILA MENDEZ DE BRICEÑO, es decir, agregándole el nombre “MARIA” que le antecede. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud RECTIFICACIÓN DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO que corren insertas en el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente a la ciudadana: DOMITILA MENDEZ DE BRICEÑO, en el entendido que en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, identificada con los Nros. 523, 69, 989 Y 785, debe aparecer: PRIMERO: El nombre de la madre de los solicitantes que aparece escrito como “DOMITILA MENDEZ DE BRICEÑO”, se ordena se corrija y en lo sucesivo sea colocado, en la forma correcta y completa “MARIA DOMITILA MENDEZ DE BRICEÑO, es decir, agregándole el nombre “MARIA” que le antecede. En consecuencia queda rectificada de esa manera la respectiva acta.
SEGUNDO: Ofíciese al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte, del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga dicho lapso a la parte interesada, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal.
CUARTO: Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los doce días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 P.M.). Se acuerda oficiar al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, una vez que quede firme la misma. Se expidieron copias certificadas de la decisión para la estadística.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO.
SQQ/LQR/lmr.-