REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, doce de marzo de dos mil nueve.

198° y 150°
Visto el desistimiento efectuado según diligencia de fecha 17 de febrero de 2.009, que obra inserta al folio 56 del presente expediente, efectuado por la abogada en ejercicio ADRIANA BRICEÑO DE ALVAREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual manifiesta expresamente “Desisto del la presente causa”, y solicita: 1º) Se homologue el desistimiento y se le imparta el carácter de cosa juzgada 2º) El desglose del instrumento pagare que obra a los folios 18 al 21. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Que la prenombrado profesional del derecho, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante BRICEÑO DE ALVAREZ ADRIANA, con el carácter de apoderada judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, goza de facultad expresa para “desistir”, tal y como, se desprende del poder especial, que obra en copia fotostáticas certificada a los folios 05 al 15 del presente expediente, la cual lo legitima jurídicamente para la realización de dicho desistimiento, y así se declara. En cuanto al desglose del instrumento pagare, prueba escrita fundamental de la acción, este Tribunal observa que la misma, corre inserta a los folios 18 al 21 del presente expediente, en todo caso y como quiera que la homologación impartida, constituye una sentencia interlocutoria susceptible de ser recurrida, este Tribunal se abstiene de acordar la entrega del instrumento pagaré, hasta tanto el presente auto adquiera carácter de cosa jugada. TERCERO: Se ordena archivar el presente expediente, una vez firme la presente decisión.-
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINUY QUINTERO RIVAS
SQQ/LQR/lmr.