REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dieciséis de marzo de dos mil nueve.-

198° y 150°

Vista la transacción judicial efectuada según diligencia de fecha 26 de febrero de 2.009, que obra inserta al folio 204 y su vuelto del presente expediente, efectuado por los abogados ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR, actuando en nombre y en representación del ciudadanos LUIS MERCEDES MARTÍNEZ, parte demandante en el presente juicio y por la otra parte el abogado CRUZ ENRIQUE SANTIAGO SULBARÁN, actuando en nombre y en representación del ciudadano ALFREDO ARMAS HERNÁNDEZ, parte demandada en el presente juicio, mediante la cual en forma expresa, solicitan que este Tribunal homologue dicha transacción, le imparta el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Este Juzgado previa homologación de la transacción celebrada, observa que, los apoderados judiciales de ambas partes actora y demandada, abogados ALVARO ORLANDO MORENO VILLAMIZAR y CRUZ ENRIQUE SANTIAGO SULBARÁN, gozan de la facultad expresa para “transigir”, tal y como se desprende de los poderes apud acta que obran insertos a los folios 25 y 193 del presente expediente, los cuales los legitiman jurídicamente para la realización de dicha transacción, y así se declara. En tal sentido esta Jurisdicente acuerda:
PRIMERO: homologar, como en efecto así será lo decidido en dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil, ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada.

SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

TERCERO: Por haberlo solicitado las partes de manera expresa en la citada transacción, se ordena el archivo del presente expediente una vez quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la ciudad de Mérida a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve.

EL JUEZ TEMPORAL


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SECRETARIA,



ABG. LUZMINY QYUINTERO RIVAS


SQQ/LQR/dr.