REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinte de marzo del año dos mil nueve.
198° y 150°
Visto el convenimiento celebrado en fecha 12 de Marzo de 2.009, que riela inserto del folio 63 y 64 con sus respectivos vueltos en el cuaderno separado de medida cautelar de EMBARGO SECUESTRO, por ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, efectuado por el ciudadano JUAN CARLOS LEAL BRACHO asistido por el abogado en ejercicio ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES en su condición de representante legal de la empresa American Pizza C.A. parte demandada y por la abogada en ejercicio MARIA CELINA ARIAS en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y vista igualmente la aceptación manifestada en el mismo acto por parte de la abogada en ejercicio MASRIA CELINA ARRIAS en su condición de apoderada judicial de la parte actora; este Tribunal previa homologación del convenimiento celebrado, observa que los prenombrados profesionales del derecho gozan de facultad expresa para “convenir” tal y como se desprende del instrumento poder que obra inserto a los folios 13 y 14, marcado con la letra “B” del juicio principal, lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara. En tal sentido, este Jurisdicente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS
SQQ/ LQR/aeqs.-