REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de marzo de dos mil nueve.
198° y 150°
Visto el desistimiento efectuado según diligencia de fecha 05 de marzo de 2.009, que obra inserta al folio 67 del presente expediente, efectuado por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA MORENO, en su condición de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual manifiesta expresamente “Desisto del la presente causa” y visto igualmente la diligencia de fecha 20 de marzo de 2.009, que obra inserto al folio 68 del presente expediente, suscrita por el abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, en su condición de defensor judicial de la parte demandada donde manifiesta que por cuanto existe el consentimiento táctico de su defendida de la renuncia en el presente procedimiento. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, PRIMERO: HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Que la prenombrado profesional del derecho, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante MARIA AUXILIADORA MORENO, con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ELIAS MANUEL RODRIGUEZ, goza de facultad expresa para “desistir”, tal y como, se desprende del poder especial, que obra en original a los folios 03 y 04 del presente expediente, la cual la legitima jurídicamente para la realización de dicho desistimiento, y así se declara. TERCERO: Se ordena archivar el presente expediente, una vez firme la presente decisión.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINUY QUINTERO RIVAS
SQQ/LQR/mar.-