REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro de marzo de dos mil nueve.-

198º y 150º

Por cuanto el Tribunal observa que han transcurrido más de diez días de despacho, contados a partir de la fecha en que consto en auto las resultas de la intimación de la parte deudora, mediante la cual el Alguacil del Tribunal, practicó la intimación hasta la presente fecha no ha pagado la cantidad demandada e intimada, ni ha hecho oposición con fundamento legal, ni producido pruebas que la favorezca, este Tribunal de conformidad con lo previsto con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Vigente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tener el DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por este Juzgado en fecha 19 de enero de 2009, como sentencia pasada con Autoridad de cosa juzgada.-
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS

SQQ/LQR/eo-
28050