REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, veinticinco de Marzo del año dos mil nueve.
198° y 150°
Visto el convenimiento celebrado en fecha 12 de marzo de 2.009, que riela inserto al folio 253, con su respectivo vuelto, en el juicio Principal, efectuado por la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA MORENO UZCATEGUI en su condición de parte demandante y por el abogado en ejercicio GABRIEL JOSÉ URDAENTA RANGEL asistido en este acto por el abogado en ejercicio JULIO CESAR TORO UZCATEGUI en su condición de parte demandada; este Tribunal previa homologación del convenimiento celebrado, observa que los prenombrados profesionales del derecho gozan de facultad expresa para “convenir”, por cuanto son las partes mismas, lo cual los legitima jurídicamente para la realización de dicho convenimiento, y así se declara. En tal sentido, este Jurisdicente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho CONVENIMIENTO, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordene el archivo del expediente una vez quede firme mantiene la medida cautelar de embargo preventivo por haberlo solicitado así expresamente las partes. Y ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ TEMPOIRAL,
ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS.