REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de marzo de dos mil nueve.-

198º y 150º

Visto el computo que antecede, y por cuanto el Tribunal observa que han transcurrido más de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que se dejó constancia que la parte intimada no compareció a pagar o hacer oposición al decreto intimatorio, ni producido pruebas que lo favorezcan, este Tribunal de conformidad con lo previsto con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil Vigente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tener el DECRETO DE INTIMACIÓN dictado por este Juzgado en fecha veintiocho (28) de enero de 2009, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR,


ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS,

SQR/LQR/eo
28108