REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, veintiséis de marzo de dos mil nueve.-

198º y 150º

Vista la diligencia suscrita en fecha 23 de marzo del presente año, que corre inserta al folio 12 del presente expediente, por el abogado TITO LIVIO VOLCANES, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita se decrete la ejecución de la sentencia. Y por cuanto consta en autos nota de secretaria (folio 10) que la parte demandada-intimada no compareció, a pagar o hacer oposición al decreto intimatorio, este Tribunal de conformidad con el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil vigente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena tener el DECRETO DE INTIMACIÓN, dictado por este Juzgado en fecha cuatro (4) febrero de 2009, como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS.
SQQ/LQR/eo
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