REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de marzo del año dos mil nueve.

198° Y 150°
I
DE LAS PARTES

SOLICITANTE: PRICILA VIOLETA RIVAS DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.486.073, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, asistida por el abogado en ejercicio GUSTAVO ENRIQUE UZCATEGUI CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.147.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA DEFINITIVA.

II
PARTE EXPOSITIVA

Se interpuso solicitud presentada por la ciudadana PRICILA VIOLETA RIVAS DELGADO asistida por el abogado GUSTAVO ENRIQUE UZCATEGUI CAMACHO antes identificados, por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha 09 de diciembre del 2008, correspondiéndole a este juzgado por distribución en fecha 09 de diciembre del año 2.008, a su recepción, según consta del sello de distribución que obra al folio (33) del presente expediente.
En fecha 09 de diciembre del año 2.008, se recibió con nota de secretaria la distribución la presente demanda, constante de 01 folio útil y 31 anexos (folio 34)
En auto de fecha 10 de diciembre de 2008, se admitió dicha solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, comisionándose para la ratificación de la declaración de los testigos que presentare la parte solicitante al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida, a los fines de la fijación del día y hora para que sean presentados los testigos evacuados ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DEL ESTADO MÉRIDA y ratifique sus testifícales rendidas por ante dicha Notaria (folios 35 al 37)
Fue recibida dicha comisión por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 15 de diciembre de 2008; quedando en fecha 16 de diciembre del año 2.008 en el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida (folio 38).
En fecha 12 de enero del año 2.009, el Tribunal le dio entrada y fijó el TERCER DIA DE DESPACHO siguiente a esa fecha, para que la parte promovente presentara a los testigos a rendir declaraciones (folio 39).
En fecha 15 de enero de 2009, se llevó a cabo la ratificación de la declaración de la testigo FRANCISCA ANTONIA ABREU RIVERO, tal como obra al folio 40 de la presente solicitud.-
Seguidamente, en diligencia de fecha 15 de enero del año 2.009, la solicitante PRICILA VIOLETA RIVAS DELGADO, asistida por el abogado GUSTAVO ENRIQUE UZCATEGUI CAMACHO, solicitó fijar nuevamente día y hora; a los fines de la ratificación de la testigo ciudadana LUZ MARINA FERRARI PEÑA (folio 41).
Posteriormente en auto de fecha 19 de enero del año 2.009, el Tribunal fijó el segundo día de despacho a la presente fecha, para que la parte promovente presentara a la testigo, a fin de que rindiera su declaración (folio 42).
Tuvo lugar el acto de ratificación de la testigo LUZ MARINA FERRARI PEÑA, el día 23 de enero del año 2.009, tal como obra al folio 43 de la presente solicitud.
En fecha 23 de enero del 2009, el juzgado comisionado ordenó remitir la comisión por cuanto fue debidamente cumplida, junto con oficio Nº 041 (folios 44 y 45).
El día 29 de enero de 2009, se recibieron por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, la comisión referida y se canceló su asiento de salida (folio 46).
A continuación, en auto dictado por este Tribunal, en fecha 04 de febrero del año 2.009, se exhortó a los solicitantes a consignar las actas de defunción de los ciudadanos PEDRO SILBINO RIVAS y LUIS ERALDO RIVAS DELGADO (folio 47).
En diligencia de fecha 19 de febrero del año 2.009, la solicitante PRICILA VIOLETA RIVAS DELGADO asistida por el abogado GUSTAVO ENRIQUE UZCATEGUI CAMACHO, consignó actas de defunciones de los ciudadanos PEDRO SILBINO RIVAS y LUIS ERALDO RIVAS DELGADO (folios 48 al 50).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas, este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:

III
PARTE MOTIVA
ANALISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
DE LA PRETENSIÓN

A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es procedente en derecho, de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la solicitante PRICILA VIOLETA RIVAS DELGADO asistida por el abogado GUSTAVO ENRIQUE UZCATEGUI CAMACHO antes identificados, de la solicitante expusó textualmente lo siguiente:

“ (omisis)…Tal como se evidencia de las Partidas de Nacimientos que acompaño marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “LL” y Justificativo de Testigos evacuada por ante la Notaria Primera del Estado Mérida, en fecha 01 de Diciembre del 2.008, que acompaño marcada con la letra “M”, donde rindieron declaración las ciudadanas: LUZ MARINA FERRARI PEÑA y FRANCISCA ANTONIA ABREU RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.027.944 y 3.034.062 respectivamente, de que somos herederos de nuestra causante ya identificada.
Por las razones antes expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 936 ejusdem, es que ocurro al noble oficio de usted, para solicitarle como en efecto formalmente solicito que yo y mis hermanos antes nombrados e indicados seamos declarados por usted ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARÍA FELINA DELGADO de RIVAS, de los bienes quedantes a su fallecimiento y cualquier derecho o beneficio y demás derechos que puedan o le pudieran haber correspondido por ante cualquier Entidad, Instituto u Organismo Público o Privado, de cualquier naturaleza.
Evacuada que sea la presente solicitud, pido que sea devuelto lo original, lo actuado con sus resultas…”

Por lo que pasa esta juzgadora a analizar entonces acervo probatorio para determinar la filiación incoada con la causante y lo hace de inmediato así:

PRUEBAS DOCUMENTALES:

PRIMERO: Copia fotostática simple de cédula de identidad de la causante MARÍA FELINA DELGADO de RIVAS, la cual obra inserta al folio 02 de la solicitud. Esta juzgadora, observa que la identidad de la anterior ciudadana es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
SEGUNDO: Copia fotostática certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, inserta al folio 03 de la solicitud, anotada bajo el No. 14, correspondiente al año 2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, perteneciente a la causante MARÍA FELINA DELGADO de RIVAS, y de la que se demuestra el fallecimiento de la causante y esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, porque de la misma se lee: “que el día CUATRO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL OCHO, a las diez y cincuenta de la mañana, falleció la ciudadana MARÍA FELINA DELGADO de RIVAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.445.126, de ocupación oficios del hogar, natural del Municipio Santos Marquina, hija de María del Rosario Delgado y de José Trinidad Delgado (fallecidos), de noventa y cuatro años de edad, viuda; dejo 13 hijos, los cuales son: Isidro José Rivas Delgado de 67 años, Irma Ramona Rivas de León de 66 años, Edilberta del Rosario Rivas de León de 65 años, Aura Celina Rivas Delgado de 64 años, Priscila Violeta Rivas Delgado de 63 años, Darcy Glida Rivas Delgado de 61 años, Eudes Aline Rivas Delgado de 60 años, Doris del Carmen Rivas de Paredes de 58 años, Emilce Coromoto Rivas Delgado de 57 años, Luís Eraldo Rivas Delgado (fallecido), Jesús Alberto Rivas Delgado de 51 años, Pedro José Rivas Delgado de 50 años y Eddi James Rivas Delgado de 48 años. Dejo bienes. Según certificado médico N° 1342260, del Dr. León Cuevas Oswaldo, consta que falleció de Insuficiencia Cardio Respiratoria, Insuficiencia Cardiaca Descompensada, Hipertensión Arterial…”. Esta Juzgadora aprecia que por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento, le da pleno valor probatorio a tal documento (folio 5). Y así se decide.
TERCERO: Copia fotostática simple de cédula de identidad del ciudadano ISIDRO JOSÉ RIVAS DELGADO, la cual obra inserta al folio 04 de la solicitud. Esta juzgadora, observa que la identidad del anterior ciudadano es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
CUARTO: Copia certificada de la PARTIDA DE NACIMIENTO, Nro. 18, que obra al folio 05 de la presente solicitud, correspondiente al año 1.940, expedida por la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano YSIDRO JOSÉ, cuyo documento demuestra el vinculo filiatorio existente entre el preindicado ciudadano con la causante MARÍA FELINA DELGADO de RIVAS. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
QUINTO: Copia fotostática simple de cédula de identidad de la ciudadana IRMA RAMONA RIVAS de LEÓN, la cual obra inserta al folio 06 de la solicitud. Esta juzgadora, observa que la identidad de la anterior ciudadana es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
SEXTO: Copia certificada de la PARTIDA DE NACIMIENTO, Nro. 52, folio S/N, que obra al folio 07 de la presente solicitud, correspondiente al año 1.941, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana IRMA RAMONA, cuyo documento demuestra el vinculo filiatorio existente entre la preindicada ciudadana con la causante MARÍA FELINA DELGADO de RIVAS. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
SEPTIMO: Copia fotostática simple de cédula de identidad de la ciudadana EDILBERTA DEL ROSARIO RIVAS de LEÓN, la cual obra inserta al folio 08 de la solicitud. Esta juzgadora, observa que la identidad de la anterior ciudadana es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
OCTAVO: Copia certificada de la PARTIDA DE NACIMIENTO, Nro. 48, que obra al folio 09 de la presente solicitud, correspondiente al año 1.942, expedida por la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana EDIVERTA DEL ROSARIO, cuyo documento demuestra el vinculo filiatorio existente entre la preindicada ciudadana con la causante MARÍA FELINA DELGADO de RIVAS. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
NOVENO: Copia fotostática simple de cédula de identidad de la ciudadana AURA CELINA RIVAS DELGADO la cual obra inserta al folio 10 de la solicitud. Esta juzgadora, observa que la identidad de la anterior ciudadana es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
DÉCIMO: Copia certificada de la PARTIDA DE NACIMIENTO, Nro. 65, que obra al folio 11 de la presente solicitud, correspondiente al año 1.943, expedida por la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana AURA CELINA, cuyo documento demuestran el vinculo filiatorio existente entre la preindicada ciudadana con la causante MARÍA FELINA DELGADO de RIVAS. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
DÉCIMO PRIMERO: Copia fotostática simple de cédula de identidad de la ciudadana PRICILA VIOLETA RIVAS DELGADO, la cual obra inserta al folio 12 de la solicitud. Esta juzgadora, observa que la identidad de la anterior ciudadana es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
DÉCIMO SEGUNDO: Copia certificada de la PARTIDA DE NACIMIENTO, Nro. 06, que obra al folio 13 de la presente solicitud, correspondiente al año 1.945, expedida por la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana PRICILA VIOLETA, cuyo documento demuestran el vinculo filiatorio existente entre la preindicada ciudadana con la causante MARÍA FELINA DELGADO de RIVAS. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
DÉCIMO TERCERO: Copia fotostática simple de cédula de identidad de la ciudadana DARCY GLIDA RIVAS DELGADO, la cual obra inserta al folio 14 de la solicitud. Esta juzgadora, observa que la identidad de la anterior ciudadana es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
DÉCIMO CUARTO: Copia certificada de la PARTIDA DE NACIMIENTO, Nro. 62, que obra al folio 15 de la presente solicitud, correspondiente al año 1.946, expedida por la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana DARCI OLIDA, cuyo documento demuestra el vinculo filiatorio existente entre la preindicada ciudadana con la causante MARÍA FELINA DELGADO de RIVAS. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
DÉCIMO QUINTO: Copia fotostática simple de cédula de identidad del ciudadano EUDES ALINE RIVAS DELGADO, la cual obra inserta al folio 16 de la solicitud. Esta juzgadora, observa que la identidad del anterior ciudadano es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
DÉCIMO SEXTO: Copia certificada de la PARTIDA DE NACIMIENTO, Nro. 11, que obra al folio 17 de la presente solicitud, correspondiente al año 1.948, expedida por la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano EUDES ALINE, cuyo documento demuestra el vinculo filiatorio existente entre el preindicado ciudadano con la causante MARÍA FELINA DELGADO de RIVAS. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
DÉCIMO SEPTIMO: Copia fotostática simple de cédula de identidad de la ciudadana DORIS DEL CARMEN RIVAS de PAREDES, la cual obra inserta al folio 18 de la solicitud. Esta juzgadora, observa que la identidad de la anterior ciudadana es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
DÉCIMO OCTAVO: Copia certificada de la PARTIDA DE NACIMIENTO, Nro. 45, que obra al folio 19 de la presente solicitud, correspondiente al año 1.949, expedida por la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana DORIS DEL CARMEN, cuyo documento demuestra el vinculo filiatorio existente entre la preindicada ciudadana con la causante MARÍA FELINA DELGADO de RIVAS. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
DÉCIMO NOVENO: Copia fotostática simple de cédula de identidad de la ciudadana EMILCE COROMOTO RIVAS DELGADO, la cual obra inserta al folio 20 de la solicitud. Esta juzgadora, observa que la identidad de la anterior ciudadana es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
VIGÉSIMO: Copia certificada de la PARTIDA DE NACIMIENTO, Nro. 34, que obra al folio 21 de la presente solicitud, correspondiente al año 1.951, expedida por la Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Mérida, perteneciente a la ciudadana EMILCE COROMOTO, cuyo documento demuestra el vinculo filiatorio existente entre la preindicada ciudadana con la causante MARÍA FELINA DELGADO de RIVAS. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
VIGÉSIMO PRIMERO: Copia fotostática simple de cédula de identidad del ciudadano JESÚS ALBERTO RIVAS DELGADO, la cual obra inserta al folio 22 de la solicitud. Esta juzgadora, observa que la identidad del anterior ciudadano es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
VIGÉSIMO SEGUNDO: Copia certificada de la PARTIDA DE NACIMIENTO, Nro. 70, que obra al folio 23 de la presente solicitud, correspondiente al año 1.956, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano JESÚS ALBERTO, cuyo documento demuestra el vinculo filiatorio existente entre el preindicado ciudadano con la causante MARÍA FELINA DELGADO de RIVAS. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
VIGÉSIMO TERCERO: Copia fotostática simple de cédula de identidad del ciudadano PEDRO JOSÉ RIVAS DELGADO la cual obra inserta al folio 24 de la solicitud. Esta juzgadora, observa que la identidad del anterior ciudadano es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
VIGÉSIMO CUARTO: Copia certificada de la PARTIDA DE NACIMIENTO, Nro. 164, que obra al folio 25 de la presente solicitud, correspondiente al año 1.957, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano PEDRO JOSÉ, cuyo documento demuestra el vinculo filiatorio existente entre el preindicado ciudadano con la causante MARÍA FELINA DELGADO de RIVAS. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
VIGÉSIMO QUINTO: Copia fotostática simple de cédula de identidad del ciudadano EDDIE JAMES RIVAS DELGADO, la cual obra inserta al folio 26 de la solicitud. Esta juzgadora, observa que la identidad del anterior ciudadano es fidedigna, y en consecuencia de conformidad a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio.
VIGÉSIMO SEXTO: Copia certificada de la PARTIDA DE NACIMIENTO, Nro. 126, que obra al folio 27 de la presente solicitud, correspondiente al año 1.959, expedida por el Registro Civil del Municipio Capital Santos Marquina del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano EDDIE JAMES, cuyo documento demuestra el vinculo filiatorio existente entre el preindicado ciudadano con la causante MARÍA FELINA DELGADO de RIVAS. Esta Juzgadora le da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento. Y así se decide.
VIGÉSIMO SEPTIMO: Original del Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaría Pública Primera de Mérida (folios 28 al 32).
VIGÉSIMO OCTAVO: Copia fotostática certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, inserta al folio 49 de la solicitud, anotada bajo el No. 34, correspondiente al año 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano LUIS ERANDO RIVAS DELGADO, y de la que se demuestra el fallecimiento del ciudadano y esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, porque de la misma se lee: “que el VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, a la una de la mañana, falleció el ciudadano LUIS ERANDO RIVAS DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-4.486.703 (F.N. 02-03-1953), de cincuenta y dos años de edad, natural de Chachopo del Estado Mérida, hijo de Felina Delgado de Rivas y de Pedro Rivas (finados). No dejo hijos ni bienes. Según certificado de Defunción N° 788163, firmado por la Dra. Rosalba Florido Peña, N° MSDS: 48313, consta que falleció de Colapso Cardiorrespiratorio, Edema Agudo de Pulmón, Infarto Agudo al Miocardio…”. Esta Juzgadora aprecia que por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento, le da pleno valor probatorio a tal documento. Y así se decide.
VIGÉSIMO NOVENO: Copia fotostática certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN, inserta al folio 50 de la solicitud, anotada bajo el No. 47, correspondiente al año 1.990, expedida por el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, perteneciente al ciudadano PEDRO SILVINO RIVAS BARRIOS, y de la que se demuestra el fallecimiento del ciudadano y esta Juzgadora le da pleno valor probatorio, porque de la misma se lee: “Que el día VEINTISIETE DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, a las doce y cuarenta y cinco de la madrugada, en la Calle Bolívar de esta población, falleció el ciudadano PEDRO SILVINO RIVAS BARRIOS, cédula de identidad N° 664.083, venezolano, según noticias adquiridas aparece: Que el era natural de Chachopo, Municipio Andrés Eloy Blanco, Distrito Miranda, tenía ochenta y dos años, de profesión secretario, era hijo de Isidro Rivas y Filomena Barrios de Rivas (finados), era casado con Mária Felina Delgado de Rivas, de 77 años de edad, dejo trece hijos sobrevivientes: Isidro José 50 años, Irma Ramona 49 años, Edilberta del Rosario de 48 años, Aura Celina de 47 años, Priscila Violeta de 46 años, Darcy Glida de 44 años, Eudes Aline de 42 años, Doris del Carmen de 40 años, Emilce Coromoto de 38 años, Luís Eraldo de 37 años, Jesús Alberto de 34 años, Pedro José de 33 años y Eddi James de 31 años; según certificado médico, murió de Paro Cardiorrespiratorio, Insuficiencia Renal…”. Esta Juzgadora aprecia que por tratarse de un documento público de conformidad con los artículos 1357, 1360 y 1380 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento, le da pleno valor probatorio a tal documento. Y así se decide.

PRUEBAS TESTIFICALES

Los días 15 y 23 de enero del 2009, rindieron declaraciones los testigos, ciudadanas FRANCISCA ANTONIA ABREU RIVERO y LUZ MARINA FERRARI PEÑA, quienes depusieron bajo juramento ante el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida, y cuyas ratificaciones corren a los folios 40 y 43 de las presentes actuaciones, tales testimonios este Tribunal acoge en todo su valor probatorio de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estas testigos resultaron en sus exposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres, al deponer bajo juramento sobre los siguientes hechos:
1.- Que conocen de vista, trato y comunicación tanto a PRICILA VIOLETA RIVAS DELGADO como a sus hermanos ISIDRO JOSÉ, IRMA RAMONA, EDILBERTA DEL ROSARIO, AURA CELINA, PRISCILA VIOLETA, DARCY GLIDA, EUDES ALINE, DORIS DEL CARMEN, EMILCE COROMOTO, JESÚS ALBERTO Y PEDRO JOSÉ RIVAS DELGADO.
2.- Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a su madre MARÍA FELINA DELGADO de RIVAS.
3.- Que saben y les consta que MARÍA FELINA DELGADO de RIVAS falleció el día 04 de marzo del año 2.008.
4.- Que saben y les consta que tanto PRICILA VIOLETA RIVAS DELGADO como sus hermanos ISIDRO JOSÉ, IRMA RAMONA, EDILBERTA DEL ROSARIO, AURA CELINA, PRISCILA VIOLETA, DARCY GLIDA, EUDES ALINE, DORIS DEL CARMEN, EMILCE COROMOTO, JESÚS ALBERTO Y PEDRO JOSÉ RIVAS DELGADO son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS quedante al fallecimiento de MARÍA FELINA DELGADO de RIVAS (folios 28 y 29).
Este Tribunal da pleno valor jurídico probatorio a tales declaraciones, de conformidad con los artículos 508, 509 y 510 del Código de Procedimiento a Civil. Y así se decide.
Igualmente vistas las pruebas documentales presentadas por la solicitante a través de las cuales demostró suficientemente, a criterio de este Tribunal que la ciudadana PRICILA VIOLETA RIVAS DELGADO y los restantes ciudadanos: ISIDRO JOSÉ RIVAS DELGADO, IRMA RAMONA RIVAS DE LEÓN, EDILBERTA DEL ROSARIO RIVAS DE LEÓN, AURA CELINA RIVAS DELGADO, DARCY GLIDA RIVAS DELGADO, EUDES ALINE RIVAS DELGADO, DORIS DEL CARMEN RIVAS DE PAREDES, EMILCE COROMOTO RIVAS DELGADO, LUÍS ERALDO RIVAS DELGADO (FALLECIDO), JESÚS ALBERTO RIVAS DELGADO, PEDRO JOSÉ RIVAS DELGADO Y EDDI JAMES RIVAS DELGADO, tienen vínculos filiatorios con la causante MARÍA FELINA DELGADO de RIVAS, por ser hijos legítimos de la cujus y por lo tanto todos descendientes, esta Juzgadora al verificar que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de la solicitante, por ser la hija legítima de ésta y sus hijos legítimos, este Tribunal declara que esta solicitud está ajustada a derecho debe declararlos como los ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la referida causante.
En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo pautado en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y porque además los documentos presentados no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, por todo ello y por las consideraciones antes expuestas, esta Juzgadora considera que la solicitud formulada, esta ajustada a derecho, de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando demostrada a satisfacción de este juzgado la filiación con la ciudadana causante: MARÍA FELINA DELGADO de RIVAS quien fuese la madre legítima de la solicitante PRICILA VIOLETA RIVAS DELGADO con los restantes ciudadanos: ISIDRO JOSÉ RIVAS DELGADO, IRMA RAMONA RIVAS DE LEÓN, EDILBERTA DEL ROSARIO RIVAS DE LEÓN, AURA CELINA RIVAS DELGADO, DARCY GLIDA RIVAS DELGADO, EUDES ALINE RIVAS DELGADO, DORIS DEL CARMEN RIVAS DE PAREDES, EMILCE COROMOTO RIVAS DELGADO, LUÍS ERALDO RIVAS DELGADO (FALLECIDO), JESÚS ALBERTO RIVAS DELGADO, PEDRO JOSÉ RIVAS DELGADO Y EDDI JAMES RIVAS DELGADO, fallecida el día 04 de marzo del año 2008, según partida de defunción Nº 14, y por ende son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la referida de cuyus, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Y asÍ se decide.

IV
DISPOSITIVA

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante: MARÍA FELINA DELGADO de RIVAS quien en vida fuera venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 2.445.126, fallecida en fecha 04 de marzo de 2008, según Acta de Defunción N° 14, del año 2008, a los ciudadanos PRICILA VIOLETA RIVAS DELGADO parte solicitante y a los restantes ciudadanos: ISIDRO JOSÉ RIVAS DELGADO, IRMA RAMONA RIVAS DE LEÓN, EDILBERTA DEL ROSARIO RIVAS DE LEÓN, AURA CELINA RIVAS DELGADO, DARCY GLIDA RIVAS DELGADO, EUDES ALINE RIVAS DELGADO, DORIS DEL CARMEN RIVAS DE PAREDES, EMILCE COROMOTO RIVAS DELGADO, LUÍS ERALDO RIVAS DELGADO (FALLECIDO), JESÚS ALBERTO RIVAS DELGADO, PEDRO JOSÉ RIVAS DELGADO Y EDDI JAMES RIVAS DELGADO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 822 del Código Civil. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. Una vez quede firme la misma.
TERCERO: Se dejan a salvo a los interesados, el derecho a solicitar ampliaciones o aclaratorias de este decreto, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, cópiese de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÈRIDA. En Mérida, a los seis días del mes de marzo del año dos mil nueve.-
LA JUEZ TEMPORAL.

ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. LUZMINY DE JESUS QUINTERO RIVAS

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.

LA SRIA.,

ABG. LUZMINY QUINTERO

SQQ/LJQR/mlbp.

EXPEDIENTE 1.472.-