REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de marzo de dos mil nueve.

198º y 150º

I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE EN EL PRESENTE JUICIO: IVAN ALBERTO MASINI PEREZ venezolano, mayor de edad, domiciliado en domiciliado la ciudad de Mérida, civilmente hábil titular de la cédula de identidad Nº. V-3.034.355, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 36.971
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: OLIVIA MOLINA MOLINA y ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.174.514 y V-3.032.842, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos. 99.261 y 17.717
PARTE DEMANDADA EN EL PRESENTE JUICIO: DIRECCIÓN DE INQUILINATO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA
CO-DEMANDANTES: GOLFREDO MASINI PÉREZ, TERESA MATILDE MASINI y LIBIA MASINI PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nsº V- 2.454.152; V-3.499.368 y V- 2.454.151, en su orden, domiciliados el primero en Barquisimeto, domiciliada la segunda en Caracas y la tercera en el Estado Mérida
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDANTE: FELINA RIVAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 670.501
MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).

II
PARTE EXPOSITIVA

En fecha 07 de Noviembre del año 2008, se recibió expediente contentivo de la demanda por RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, constante de sesenta y siete (67) folios en copias certificadas y dos piezas en mandamiento de ejecución, tal como consta de la nota de distribución que obra al folio 678, procedente del JUZGADO DISTRIBUIDOR SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNS CRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en apelación interpuesta por la abogada FELINA RIVAS, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos LIVIA JOSEFINA MASINI PÉREZ, TERESA MATILDE MASINI PÉREZ y GOLFREDO MASINI PÉREZ, contra la decisión de fecha 07 de octubre del año 2008 proferida por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, apelación esta admitida en un sólo efecto quedando en este Tribunal por distribución en la misma fecha.
Dicha causa fue recibida mediante auto de fecha 18 de Noviembre del año 2008, dándosele entrada, se formó expediente y se hicieron las anotaciones de Ley correspondiente. El Tribunal por auto separado resolvería lo conducente. (Folio 679).
En fecha 19 de Noviembre del año 2008, el ciudadano IVÁN ALBERTO MASINI PÉREZ, asistido por la abogada OLIVIA MOLINA MOLINA, otorgó Poder Apud Acta, a los abogados OLIVIA MOLINA MOLINA y ORLANDO ENRIQUE PEÑA AVENDAÑO. (Folio 680).
En diligencia de fecha 19 de Noviembre del año 2008, diligenció el ciudadano IVAN ALBERTO MASINI PÉREZ, asistido por la abogado OLIVIA MOLINA MOLINA, consignando en siete folios útiles, original de la transacción otorgada entre el ciudadano Iván Alberto Masini Pérez y la co-demandadas de autos, LIVIA JOSEFINA MASINI PÉREZ y TERESA MATILDE MASINI PÉREZ, ante la Notaría Pública de Tovar, en fecha 11 de Noviembre del año 2008. (Folios 681 al 689).
Luego en fecha 20 de Noviembre del año 2008, diligenció la abogado Felina Rivas, solicitando la suspensión de la causa por quince días. (Folio 690 y vuelto).
Seguidamente en fecha 27 de Noviembre del año 2008, diligenció el abogado Felina Rivas, con el carácter de autos, retirando la apelación interpuesta por ante el Tribunal de la causa, solicitando igualmente remitir los cuadernos de ejecución al Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y santos Marquina del Estado Mérida. (Folio 691 y vuelto).
Posteriormente en fecha 15 de Diciembre del año 2008, diligenció la abogado Felina Rivas, solicitando del Tribunal se pronuncie sobre lo actuando por las partes en la presente causa. (Folio 692).
A los folios 693 al 698 se encuentra sentencia de homologación al desistimiento de fecha 05 de febrero de 2.009.
En fecha 03 de marzo de 2.009, al folio 699 se encuentra boleta de avocamiento de la juez temporal de este juzgado Abogado Sulay Quintero Quintero.
En fecha 03 de marzo de 2.009, diligencio la abogada Felina Rivas, folio 704 con su vuelto, consignando en dos folios copia de poder solicitado por este juzgado (folios 705 y 706)
Este es en resumen, el historial del presente expediente.

DEL DESISTIMIENTO AL RECURSO:

Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2.008 obrante al folio 691 con su vuelto, de la segunda pieza del presente mandamiento de ejecución, la apoderada judicial de la parte actora abogada FELINA RIVAS MÁRQUEZ; desistió de la apelación a la sentencia interlocutoria de fecha 07 de octubre de 2.008 obrante a los folios 664 al 666del presente mandamiento de ejecución, manifestando lo siguiente:

“…me veo en la imperiosa necesidad de RETIRAR la Apelación interpuesta por ante el Tribunal de la causa por ante esta alzada...” (subrayado y resaltado propio).

III
CONSIDERACIÓN ÚNICA

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en reiterados fallos, se ha pronunciado respecto de los requisitos necesarios para dar por consumado un desistimiento de la demanda, del procedimiento, un recurso o cualquier otro acto del juicio. Así, en sentencia distinguida con al alfanumérico RH.00333, proferida en fecha 24 de mayo de 2006, bajo ponencia del magistrado ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ (Caso: Banesco Banco Universal S.A.), dicha Sala sobre el particular expresó lo siguiente:
“Es criterio reiterado de esta Sala que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en caso de representación que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil”

Esta Juzgadora, como argumento de autoridad, ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, acoge la doctrina jurisprudencial vertida en el fallo precedentemente trascrito y, en consecuencia, procede a verificar si en el caso de especie se encuentran o no satisfechos los requisitos allí establecidos, para que se pueda dar por consumado el desistimiento de la apelación sub examine, lo cual hace de seguidas:
En lo que respecta al primer requisito, considera esta Juzgadora que el mismo se encuentra cumplido, en virtud de que el referido desistimiento consta en forma auténtica en la segunda pieza en el mandamiento de ejecución,, ya que fue formalmente expresado por la parte apelante, mediante diligencia de fecha 27 de noviembre del 2.008, que obra agregada al folio 691 con su respectivo vuelto del presente mandamiento de ejecucion, recibida en horas de despacho por la secretaria de este Tribunal, tal como lo exige el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil; diligencia ésta que merece fe pública, en virtud de que no fue tachada de falsedad en el lapso legal correspondiente, ni impugnada en forma alguna, ni tampoco adolece de los requisitos sustanciales o formales que le resten eficacia.
En cuanto al segundo requisito indicado en dicho fallo, constata esta Juzgadora que el mismo también se encuentra satisfecho, pues del texto de la diligencia de marras se evidencia que el acto de desistimiento sub examine fue hecho por la apoderada judicial Abogada FELINA RIVAS MÁRQUEZ, de la parte actora ciudadano GOLFREDO MASINI PEREZ, de modo puro y simple, en virtud de que su eficacia no la sometieron a términos, condiciones o modalidades.
Y, finalmente, en lo que respecta a la última exigencia, considera este Tribunal que igualmente se encuentra cumplida, pues, según se evidencia del texto de la diligencia de marras, en el susodicho acto procesal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, la recurrente estuvo representada judicialmente por la Abogada FELINA RIVAS MÁRQUEZ.
Así pues esta Juzgadora considera que se encuentran satisfechos la totalidad de los extremos o requisitos exigidos por el Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia expresada con anterioridad, razón por la cual es concluyente que el expresado desistimiento debe darse por consumado consecuencialmente impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y así será lo decidido
IV
DISPOSITIVA
En consecuencia y visto el desistimiento efectuado por la abogada FELINA RIVAS en su condición de apoderada judicial de de la parte actora ciudadano GOLFREDO MASINI PEREZ, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: por consumado el desistimiento del recurso de apelación.

PRIMERO: CON LUGAR, LA HOMOLOGACIÓN al “DESISTIMIENTO” efectuado por la abogado FELINA RIVAS, en su condición de apoderada judicial del ciudadano GOLFREDO RAFAEL MASINI PÉREZ, ya identificado, en fecha veintisiete (27) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), en el juicio de RECURSO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, incoada por IVAN ALBERTO MASINI PEREZ, CONTRA. LA DIRECCIÓN DE INQUILINATO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: como correlativo del anterior pronunciamiento, una vez que quede firme la presente decisión, remítase el presente expediente al Tribunal de origen.
Cópiese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, nueve de marzo del año dos mil nueve. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG. SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY QUINTERO RIVAS
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO


Expediente No.28.029
SQQ/LQ/MAR