REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000035
PARTE ACTORA: CRISTIAN FERNANDO UZCATEGUI SALAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ.
PARTES DEMANDADA: VILLAVICENCIO MORENO C.A. (VIMORCA)
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ELISEO ANTONIO MORENO ANGULO y FREDY JOSÉ GUEDEZ RAMÍREZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de marzo de 2009, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano CRISTIAN FERNANDO UZCATEGUI SALAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.341.589, y su coapoderado judicial según poder autenticado que se agrego al expediente el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.174, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su coapoderado judicial según poder autenticado que se agrega en este acto en copia certificada el abogado FREDY JOSÉ GUEDEZ RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 128.017, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), cantidad esta que se cancela en este acto en Cheque de Gerencia Nº 00003239, de la Cuenta Nº 0007-0034-71-0000000013, contra el Banco Banfoandes, a favor del ciudadano UZCATEGUI SALAS CRISTIAN FERNADO, por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), así mismo la parte patronal se compromete en este acto a inscribir al ciudadano CRISTIAN FERNANDO UZCATEGUI SALAS, antes identificado en el Instituto Venezolano del Seguro Social, y de cancelar en dicho instituto los meses en que efectivamente presto servicio el trabajador antes identificado (7 meses), con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.

La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


CRISTIAN FERNANDO UZCATEGUI S. JHOR ANGEL FAJARDO M.


FREDY JOSÉ GUEDEZ RAMÍREZ