REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, diecinueve (19) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000039
PARTE ACTORA: HECTOR JAVIER PUENTE NIETO.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ.
PARTES DEMANDADA: CONSTRUCCIONES TORCRESP, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AMERICO G. RAMIREZ BRACHO, BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de marzo de 2009, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano HECTOR JAVIER PUENTE NIETO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.036.809, y su coapoderado judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente y que obra a los folios dieciséis y diecisiete (16 y 17) el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.174, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por sus coapoderados judiciales según poder autenticado que se agrega en este acto en original los abogados AMERICO G. RAMIREZ BRACHO y BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.739 y 76.286 respectivamente, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día lunes veinte (20) de abril de dos mil nueve (2009), se cancelara la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), en las instalaciones de este circuito, y el día lunes cuatro (04) de mayo de dos mil nueve (2009), se cancelara la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), en las instalaciones de este circuito, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al fijado para el último pago, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
HECTOR JAVIER PUENTE NIETO JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
AMERICO G. RAMIREZ BRACHO BELITZA NAYARET TORRES H.
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