REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veinte (20) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000032
PARTE ACTORA: MARÍA YANET CALDERON, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.717.403.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil TASCA RESTAURANT EL HOYO DEL QUEQUE, S.R.L., inscrita en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 62, Tomo A-19, de fecha 12/07/2005, en la persona del ciudadano JEAN LUC MALET, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.880.444, en su condición de Director de la demandada.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO y AGUSTIN CUESTA M.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, veinte (20) de marzo de 2009, siendo las 11:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadana MARÍA YANET CALDERON, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.717.403, y su coapoderada judicial la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente en copia certificada y que obra a los folios quince y dieciséis (15 y 16), también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su representante legal el ciudadano JEAN LUC MALET, extranjero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 24.880.444, en su condición de Director de la demandada. Asistido por los abogados JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO y AGUSTIN CUESTA M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 41.211 y 127.200, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cantidad esta que se cancela en este acto en Cheque Nº 00-34513965, de la cuenta Corriente Nº 0151-0138-55-8138015563, de la cual es titular la empresa demandada, contra el banco Fondo Común, por la cantidad convenida y a favor de la ciudadana MARÍA YANET CALDERON, supra identificada, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


MARÍA YANET CALDERON ANA ALICIA LEAL MORENO


JEAN LUC MALET JUAN CARLOS CUESTA MAGGIOLO


AGUSTIN CUESTA M.