REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, veintisiete (27) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000073
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE CLEMENTE MADRIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.605.812.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil PREVENCION 357, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, bajo el Nº 02, Tomo 22 A PRO, de fecha 22/04/1986, en la persona del ciudadano MANUEL RAMÓN PAREDES CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.197.219, en su condición de representante legal de la demandada.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ITALO ENRIQUE DIAZ VARELA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de marzo de 2009, siendo las 10:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano CARLOS ENRIQUE CLEMENTE MADRIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.605.812, y su coapoderada judicial la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952, según poder autenticado que se agrega en copia certificada en este acto, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por el ciudadano MANUEL RAMÓN PAREDES CARRIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.197.219, y su apoderado judicial el abogado ITALO ENRIQUE DIAZ VARELA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 83.950, según poder autenticado que se agrega en copia certificada en este acto, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de UN MIL TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.033,88), cantidad esta que se cancelara de la siguiente forma: el día de hoy se cancela la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 662,17), en cheque Nº 00045102, de la cuenta corriente Nº 0108-0019-67-0100106152, de la cual es titular la empresa demandada PEVENCIÓN 357, C.A., contra el Banco Provincial, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE CLEMENTE MADRIZ, antes identificado, y la diferencia que es la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 371,71), se cancelara el día viernes 03 de abril de 2009, en las instalaciones de este circuito, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al fijado para el ultimo pago, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
CARLOS ENRIQUE CLEMENTE MADRIZ ANA ALICIA LEAL MORENO
MANUEL RAMÓN PAREDES CARRIZO ITALO ENRIQUE DIAZ VARELA
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