REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ASUNTO: LP21-L-2009-000023
PARTE ACTORA: INGRID ROSELIN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 14.749.646.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA VIRGINIA PERNIA RAMIREZ, ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.952.121, V.- 10.725.480, V.- 11.294.986, V.- 9.475.833, V.- 14.529.518, V.- 10.104.605, V.- 8.045.403, V.- 14.204.472, V.- 12.815.171, V.- 8.083.778 y 15.032.459 respectivamente, inscritos en el IPSA bajo los números 70.173, 69.755, 69.952, 91.089, 103.174, 109.925, 91.088, 108.464, 101.915, 60.952 y 120.188 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal NAZARABETH ZONA D`UÑAS de Nazarabeth Márquez Monzón, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 03, Tomo 5-12, de fecha 16/08/2005, en la persona de la ciudadana NAZARABETH MÁRQUEZ MONZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.779.214, en su condición de Propietaria del Fondo de Comercio.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, treinta y uno (31) de marzo de 2009, siendo las 10:10 a.m., fijada la Audiencia Preliminar en el presente asunto para las 10:00 a.m., y concedido como fue un lapso de espera de diez (10) minutos, por lo que se esta iniciando a esta hora la Audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora ciudadana INGRID ROSELIN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 14.749.646, y su coapoderada judicial según poder autenticado que se agrega en este acto al presente expediente ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 10.725.480, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.755, no consignando pruebas la parte actora. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno legalmente constituido, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por la ciudadana INGRID ROSELIN MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad numero V- 14.749.646, en contra de la Firma Personal NAZARABETH ZONA D`UÑAS de Nazarabeth Márquez Monzón, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 03, Tomo 5-12, de fecha 16/08/2005, en la persona de la ciudadana NAZARABETH MÁRQUEZ MONZÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.779.214, en su condición de Propietaria del Fondo de Comercio, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 23-08-2005; Fecha de Egreso: 05-08-2008; Duración de la relación laboral: dos (02) años, once (11) meses y doce (12) días. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 23-08-2005 hasta 22-08-2006, correspondiéndole 45 días, a razón de Bs. 45,48 diarios, lo que da un subtotal de DOS MIL CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 2.046,60); desde 23-08-2006 hasta 22-08-2007, correspondiéndole 62 días, a razón de Bs. 45,48 diarios, lo que da un subtotal de DOS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.819,76); y desde 23-08-2007 hasta 05-08-2008, correspondiéndole 64 días, a razón de Bs. 45,48 diarios, lo que da un subtotal de DOSCIENTOS NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.910,72); lo que da un total por antigüedad de SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO OCHO CENTIMOS (Bs. 7.777,08).
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL CUMPLIDOS Y FRACCIONADOS: De conformidad a los artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde 23-08-2005 hasta 05-08-2008, correspondiéndole 69,83 días (15 días por vacaciones cumplidas por el primer año; 16 días por vacaciones cumplidas por el segundo año y 15,58 días por vacaciones fraccionadas; 7 días por bono vacacional cumplido por el primer año; 8 días por bono vacacional cumplido por el segundo año y 8,25 días por bono vacacional fraccionado), a razón de Bs. 42,86 diarios, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional cumplidos y fraccionados de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.992,91).
3) DÌAS DE DESCANSO DENTRO DEL PERIODO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 224 Y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, solo se cancela lo que corresponde o equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones que le hubiera correspondido, no más días de lo que legalmente le corresponde, menos aún debe pagársele unos días de descanso que no laboró, por lo que esta Juzgadora declara improcedente este concepto peticionado. Así se decide.
4) UTILIDADES CUMPLIDAS y FRACCIONADAS: De conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica del Trabajo, correspondiéndole 43.75 días a razón de Bs. 42,75 diarios, lo que da un total por utilidades de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.870,31).
5) DESPIDO INJUSTIFICADO: Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) Indemnización de Antigüedad, desde 23-08-2005 hasta 05-08-2008, tiempo de duración de la relación laboral: dos (02) años, once (11) meses y doce (12) días, por lo cual le corresponden 90 días a razón de Bs. 45,48 diarios, lo que da un subtotal de CUATRO MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.093,20). B) Indemnización Sustitutiva del Preaviso: desde 23-08-2005 hasta 05-08-2008, tiempo de duración de la relación laboral: dos (02) años, once (11) meses y doce (12) días, por lo cual le corresponden 60 días a razón de Bs. 45,48 diarios, lo que da un subtotal de DOS MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 2.728,80). Lo que da un total por despido injustificado de SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES (Bs. 6.822,00).
Estas cantidades ascienden al monto total de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 19.462,30), más los intereses sobre las prestaciones de Antigüedad, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde el inicio de la relación laboral es decir el día 23 de agosto de 2005 hasta el momento de terminación de la relación laboral 05 de agosto de 2008, con las tasas previstas por el Banco Central de Venezuela para tal fin.
b) Y de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez, siendo jurisprudencia que ha sido reiterada posteriormente y apegado al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los calculos de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria, deberán ser realizados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral es decir el día 05 de agosto de 2008, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 02 de marzo de 2009 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria que deberá ser calculados en otra experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
• Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
• Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
INGRID ROSELIN MORILLO ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ
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