REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, cinco (05) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000001
PARTE ACTORA: HAYDEE CORINA MEJIAS DE SÁNCHEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ.
PARTES DEMANDADA: EDICIONES OCCIDENTE C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, cinco (05) de marzo de 2009, siendo las 12:00 m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana HAYDEE CORINA MEJIAS DE SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.540.912, y su coapoderada judicial según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente y que obra a los folios trece y catorce (13 y 14) la abogada ANA ALICIA LEAL MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 69.952, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial según poder autenticado que se agregó al expediente el abogado JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.133, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los puntos demandados por prestaciones sociales, por la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.127,99), cantidad esta que se cancela en este acto en Cheque Nº 39006712, de la cuenta corriente Nº 01570075183775002185, de la cual es titular la empresa EDICIONES OCCIDENTE C.A., contra el Banco Del Sur, a favor de la ciudadana HAYDEE CORINA MEJIAS DE SÁNCHEZ, por la cantidad convenida, con lo cual no queda saldo pendiente a favor de la Trabajada. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por concepto de la relación laboral demandados, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al cuarto (04) día hábil siguiente al de hoy, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli Maire Dugarte.

Los Presentes,


HAYDEE CORINA MEJIAS DE SÁNCHEZ ANA ALICIA LEAL MORENO


JOSÉ ANGEL ZAMBRANO LOBO