REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, nueve (09) de marzo de dos mil nueve (2009)
198º y 150º
ACTA
ASUNTO N° LP21-L-2009-000052
PARTE ACTORA: DIEGO JAVIER ROJAS RINCON, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.796.177.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA BEATRIZ CIRIMELE GONZALEZ, MARIA VIRGINIA PERNIA RAMÍREZ, ANA ALICIA LEAL MORENO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, LUIS EMIRO ZAMBRANO, HENRY DOMINGO RODRIGUEZ, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY RAMIREZ CARRERO y CARLOS ALBERTO PUCCINI RAMIREZ.
PARTES DEMANDADA: OPERADORA DE ALIMENTOS L.N. LAS HEROINAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, bajo el Nº 25, Tomo A-16, de fecha 22/07/2004, en la persona del ciudadano PEDRO JOSÉ CALDERON MORALES, venezolano, mayor de edad, en su condición de Presidente de la demandada.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, nueve (09) de marzo de 2009, siendo las 11:00 a.m., compareciendo a la Audiencia Preliminar la parte actora ciudadano DIEGO JAVIER ROJAS RINCON, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.796.177, y su apoderado judicial el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.174, también comparecieron a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderada judicial la abogada PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.079, una vez iniciada la Audiencia Preliminar concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados, por la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.165,66), cantidad esta que se cancela en este acto en cheque Nº 00001727, de la cuenta corriente Nº 0108-0372-18-0100032914, de la cual es titular la empresa OPERADORA DE ALIMENTOS L.N. AVENIDA 4C., contra el Banco Provincial, por la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.165,66), a favor del ciudadano DIEGO ROJAS, con lo cual no quedara saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al de hoy, si no consta en autos el incumplimiento de lo convenido.
La Juez,
Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,
Abg. Egli Maire Dugarte.
Los Presentes,
DIEGO JAVIER ROJAS RINCON JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA
PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI
|