REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, diecisiete de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: LP31-L-2008-000195
SENTENCIA
En horas de despacho del día de hoy, martes diecisiete (17) de marzo de dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día fijado por este Tribunal para llevar a efecto la practica de la presente Medida de Embargo Ejecutivo, previo traslado y constitución de éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía; con la presencia de la Juez, abogada Reina Rondón Graterol, el Secretario, Abg. Gabriel Eduardo Peña Berrios, y el Alguacil Jean Carlos Márquez, por indicación de la ciudadana Consuelo Parra Moran, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.215.225, en su carácter de parte actora representada procesalmente por abogada Erika Mariana Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.249; en el fondo de comercio Barrillera El Buen Gusto, ubicada en la Población de Guayabones, al lado de la Tasca San José Parroquia Eloy Paredes del Municipio Obispos Ramos de Lora del Estado Mérida, a objeto de practicar medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Tribunal. Encontrándonos en la dirección antes señalada, la Juez procede a notificar de la medida judicial que se va a ejecutar al ciudadano Roso Mejia Zuñiga, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.881.335, en su condición de demandado y propietario del fondo de comercio antes referido, quien solicitó un lapso de espera para estar asistido de abogado, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso; es por lo que este Juzgado, le concede al solicitante un lapso de espera de dos (02) horas para que haga acto de presencia el abogado de la parte demandada y este pueda defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el articulo 49 numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se presenta en este acto la abogada Marisol de Mora Morales, titular de la cedula de identidad Nº 5.509.822, e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.388, quien asiste al ciudadano Roso Mejia. Inmediatamente el tribunal insta a las partes a un acuerdo señalándoles las ventajas del mismo y de esta forma sean ellos los que resuelvan sus conflictos e intereses y no sea el Órgano Jurisdiccional quien lo haga, el cual lo hará de no haber acuerdo alguno entre ellos y exista insistencia en la ejecución por parte de la parte actora. En este estado el ciudadano Roso Mejía, asistido de la abogada Marisol de Mora, solicitó el derecho de palabra, quien una vez concedido por el Tribunal, expuso “ofrezco en este acto a la parte actora, como pago de lo reclamado en el juicio de cobro de prestaciones sociales, la cantidad de TRES MIL BOLIVARES, la cual cancelare en dos cuotas, la primera por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00), el cual será entregado a la ciudadana Consuelo Parra, en dinero efectivo y de curso legal, el día 18 de marzo de 2009 y la segunda cuota por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00), la cual cancelaré a la parte actora en fecha diecisiete (17) de abril de dos mil nueve (2009), seguidamente la parte actora declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Advirtió este Tribunal a ambas partes que deberán manifestar el cumplimiento del presente convenimiento por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Sede Alterna El Vigía. Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Sede Alterna El Vigía, a fin de decidir hace las siguientes consideraciones. Primero: Vista de que en el presente acto se llegó a un acuerdo transaccional y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, en consecuencia, da por concluido el proceso. Segundo: se ordena el archivo del expediente una vez conste en el expediente el cumplimiento total de la obligación. Tercero: Se deja constancia de la presencia de la abogada Marisol de Mora, quien asistió en este acto a la parte demandada. Cuarto: Se le ordena al secretario, dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 del Código de procedimiento civil. Quinto: Se deja constancia de la presencia del funcionario policial adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 14, distinguido N68, Ayala Lozano Eduar, quien prestó sus servicios para el resguardo y protección de quienes integran este Tribunal. Sexto: No habiendo mas nada que hacer constar, se da por terminado el acto siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.) y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Termino se leyó lo escrito y conformen firman.
LA JUEZ
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
AGENTE POLICIAL Nº 68
EL SECRETARIO
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