REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dos de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: LP31-L-2008-000221
PARTE ACTORA: YENNI COROMOTO VERDE ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA
PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: BENIGNA MORA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, lunes dos (02) de marzo del año 2009, siendo las 11:00 a.m. se presentaron a los fines de llegar a un acuerdo, comparecieron a la misma el apoderado de la parte actora procurador de trabajadores abogado: RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 98.326, y el ciudadano: HECTOR CAMPOS COA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 7.878.397, en su condición de superintendente del servicio autónomo municipal de administración tributaria (SAMAT) asistido por la abogado en ejercicio: BENIGNA MORA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 37.498, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia el apoderado de la parte actora manifiesta en nombre de su representada que la prestación del servicio fue por medio tiempo, y en virtud de ello se realizo un nuevo computo para el pago de las cantidades demandadas. La parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs.7.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00) que la parte demandada entrega al apoderado de la parte actora, en cheque librado contra el Banco Fondo Común N°19-31504921, de fecha 27 de febrero de 2009, a nombre de la trabajadora. SEGUNDO: El apoderado de la parte actora, declara previa comunicación con su representa que la misma le manifestó, expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PROCURADOR DE TRABAJADORES.
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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