REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, veinticinco de marzo de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: LP31-L-2009-000025
PARTE ACTORA: EUDIS ANTONIO QUINTERO URDANETA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERIKA MARIANA JIMENEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA: ROLANDO DUQUE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO MENDOZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de marzo del año 2009, siendo las 10:50 a.m. , se presentaron las partes a los fines de llegar a un acuerdo, y renuncian al lapso de ley para la realización de la Audiencia Preliminar, y llevarse a cabo en el día de hoy comparecieron a la misma el ciudadano: EUDIS ANTONIO QUINTERO URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 16.886.533, en su condición de parte actora y su apoderada procuradora de trabajadores abogado: ERIKA MARIANA JIMÉNEZ CONTRERAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.249, y la ciudadana: ELIANA YUBLIMER ROMERO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 17.028.994, en su condición de tercera pagadora, asistida por el abogado: ALFREDO MENDOZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.068, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En este sentido, la parte actora declara que los conceptos demandados en el libelo de la demanda luego de una concienzuda revisión con la parte demandada, no se corresponden con la realidad, toda vez que en su determinación y cuantificación, se incurrieron en algunos errores y omisiones que incidieron en el resultado de los mismos; igualmente declara que por olvido involuntario se omitió señalar otras cantidades recibidas e imputadas a tales prestaciones. En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su apoderada en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, reconociendo que no hubo despido por tanto ese concepto no le corresponde y en virtud de ello la tercera pagadora ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00). Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago único por la cantidad acordada, es decir, DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) que la tercera pagadora entrega a la parte actora, en este acto en cheque librado contra el Banco Sofitasa, N°07283918 de fecha 25 de Marzo de 2009, a nombre de el trabajador. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la tercera pagadora en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente por cuanto consta el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se expidieron tres ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y para un mismo efecto, de los cuales se le hizo entrega a cada una de las partes y otro se agrega al presente expediente.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
Abg. IVETT ARISTIMUÑO.
PARTE ACTORA Y SU APODERADA
PROCURADORA DE TRABAJADORES.
TERCERA PAGADORA Y SU ABOGADO ASISTENTE.
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